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SII endurece la mano: contribuyentes con querellas no podrán optar a condonaciones

Abogados advierten que se podría vulnerar la presunción de inocencia. Última modificación en la materia data de la era de Julio Pereira.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Viernes 22 de julio de 2016 a las 04:00 hrs.
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La fiscalización de posibles delitos tributarios de parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) se ha incrementado en los últimos dos años. Esto, producto de las nuevas atribuciones que le entregó la reforma tributaria, en la línea de bajar la evasión y perseguir las infracciones al Código Tributario.

Y es precisamente bajo este escenario que el organismo decidió endurecer la mano en su política de condonaciones de impuestos. Muestra de ello es la circular que publicó el miércoles de esta semana que sistematizó nuevos criterios.

En concreto, la circular N° 50 estableció la nueva política de condonación de intereses y sanciones pecunarias, mediante la cual se establece que los contribuyentes que se encuentren querellados o denunciados por delito tributario no podrán acceder a rebajar sus deudas impositivas.

Así, la circular en su artículo IV establece las condicionantes para excluir a un contribuyente de una condonación, explicitando que no podrán optar quienes hayan cometido infracciones tributarias sancionables con multa y pena privativa de libertad, quienes “entraben” la fiscalización del organismo, quienes se encuentren “querellados, denunciados, imputados o acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena”, entre otros criterios.

Esta es una innovación respecto al criterio mantenido por el servicio hasta 2013, año en que se dictó la última circular referente al tema.

En la circular N° 21 del 19 de abril de 2013, el punto V establece las situaciones de “especial consideración” que deberán atender las autoridades a la hora de condonar. Así, el texto señala que “especial cuidado deberán tener las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades respecto de los actos en que deban pronunciarse acerca de solicitudes de condonación formuladas por contribuyentes” que se encuentren en las siguientes situaciones: quienes estando notificados no hayan concurrido a una citación del SII, quienes no hayan declarado impuestos “estando en la obligación de hacerlo”, y quienes estén querellados, procesados o acusados conforme al Código Procesal Penal, entre otros criterios (ver tabla). Dicho texto fue derogado por la circular N° 50.

El documento nace de la necesidad del SII y Tesorería de establecer un criterio conjunto de condonaciones de intereses y sanciones pecuniarias, tras un protocolo suscrito el 24 de septiembre de 2015.

Abogados critican documento

El socio de VLA Abogados, Christian Aste, señala que la “restricción de la facultad condonatoria vulnera la presunción de inocencia de algunos contribuyentes“.

“No tengo tan claro que corresponda impedir a un contribuyente que se encuentre querellado, denunciado o imputado por delito tributario, la posibilidad de acceder a la condonación, pues no ha sido necesariamente condenado”, advierte Mario Piña, de Bustos & Cía.

Esteban García, de García Magliona, plantea que con dicho criterio, el SII estaría “lesionando” la presunción de inocencia y estableciendo una “pena anticipada” al contribuyente.

El director de Tax & Legal de BDO, Cristián Vargas, señala que la circular incorpora un cierto resguardo para los contribuyentes. “La circular plantea que podrán concurrir a las oficinas del servicio para solucionar su situación tributaria y podrán optar al procedimiento de condonación sólo si procede“.

“El SII está siendo más explícito. Anteriormente, ya ha manifestado que aquellos que tienen observaciones no pueden acceder a condonar”, dice Luis Landa, de RSM.

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