Actualidad

Tribunal Constitucional acoge tesis de “sindicalización forzosa” planteada por la oposición

En la redacción del fallo, el organismo también descartó que los convenios 87 y 98 de la OIT “obliguen a excluir a los grupos negociadores de la legislación local”.

Por: N. V. Caviedes y K. Peña | Publicado: Martes 10 de mayo de 2016 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

El gobierno y los parlamentarios de la Nueva Mayoría tramitaron la reforma laboral con los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "en la mano". Y claro, ambos documentos ratificados por Chile sugieren que los grupos negociadores "sólo deberían poder negociar convenios o contratos colectivos en ausencia de sindicatos".


Así lo recordó la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones del organismo a nuestro país, en 2008, una observación que fue recordada por la Oficina de la OIT en Chile, en un oficio enviado a la comisión de Trabajo de la Cámara, en abril del año pasado, en plena tramitación de la reforma laboral.


Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) determinó -en los fundamentos del fallo que eliminó la titularidad sindical y la extensión por afiliación sindical, entregados ayer- que "no existe norma en los convenios 87 y 98 de la OIT que obligue a excluir de la legislación interna a los grupos negociadores".


Sólo la recomendación N° 91 de la OIT, agrega el tribunal, "manifiesta a favor de un orden de prelación excluyente de los sindicatos en la negociación colectiva y que implica eliminar a los grupos negociadores en empresas donde ya existen sindicatos. Sin embargo, debe tenerse presente que las recomendaciones de la OIT no son tratados internacionales y no tienen un carácter jurídicamente vinculante".


Además, según el TC, "la coexistencia de sindicatos y grupos negociadores no constituye, en sí misma, un menoscabo a la actividad sindical", apreciación que difiere de lo planteado por la Oficina de la OIT en Chile, que manifestó que "la negociación directa entre la empresa y sus trabajadores, por encima de las organizaciones representativas cuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debe estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores".


Con su argumento, el TC relativiza la tesis del gobierno, que plantea como desafío el que Chile "se ponga al día" con la legislación internacional.

"Derecho de los trabajadores" a negociar


No fue lo único. En 325 páginas, el TC desestima las explicaciones del Ejecutivo, para defender la titularidad sindical y la extensión de beneficios por afiliación sindical, y se cuadra con los planteamientos de la oposición, que impugnó parte de la reforma laboral.


El fallo del tribunal comienza aclarando que "la titularidad del derecho para negociar colectivamente es de todos y cada uno de los trabajadores" y que la titularidad sindical propuesta por La Moneda "es una prohibición más que una regulación o modulación". También que, con la norma, "le está vedado a los trabajadores (titulares del derecho) canalizar, por la confluencia de expresiones de voluntad individuales, su interés de negociar colectivamente a través de grupos negociadores".


Sobre la extensión de beneficios por afiliación al sindicato, el TC asegura que "el proyecto afecta negativamente el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente, por la vía de la imposición estatal de un incentivo muy difícil de neutralizar por parte de un trabajador no sindicalizado".


También acoge la tesis de la oposición, sobre la supuesta "sindicalización forzosa" a la que empujaría la reforma laboral, con la titularidad sindical y la extensión de beneficios por afiliación al sindicato.


"El proyecto no sólo restringe radicalmente la esencia del derecho de afiliarse de manera siempre voluntaria, por la vía de consagrar una incompatibilidad entre organizaciones sindicales y grupos negociadores, sino que también lo hace por la vía de una desproporcionada diferencia de trato en cuanto a los privilegios, tanto los que recibe un sindicato, mas no un grupo negociador (por ejemplo, la extensión automática de beneficios), como aquellos que tenía un grupo negociador y que deja de percibir (al reducirse sus posibilidades por la negociación semi-reglada)".


La titularidad aprobada en la reforma laboral, agrega el tribunal "implica una intervención legislativa extrema que afecta la esencia del derecho de los trabajadores a negociar colectivamente, a través de los grupos negociadores no sindicalizados".

"Una mera creación legislativa"


Los epítetos no quedan ahí. Según el TC, la interpretación del gobierno, respecto que el derecho de asociación en la negociación colectiva se expresa en el derecho a sindicalizarse, es "una mera creación legislativa".


Los grupos negociadores, al igual que todo cuerpo intermedio, agrega el tribunal, "son agrupaciones de personas o asociaciones que se unen en pos de un fin legítimo".


Respecto del debate de la libertad sindical positiva o negativa, entendida como el derecho a ingresar a un sindicato, como no hacerlo o desafiliarse, respectivamente, el Tribunal Constitucional concluye que "la libertad sindical debe concebirse como el ejercicio de un derecho individual (y voluntario) para crear un sindicato, el cual, a su vez, como colectivo, goza del derecho a desarrollarse, respetando siempre el derecho (también individual y voluntario) de quienes lo conforman de permanecer, afiliarse o desafiliarse".

 

MORALES: "TC DISEÑA DE ALGUNA FORMA EL CAMINO PARA PRESENTAR LEY CORTA"

 

Una de las afirmaciones más decidoras identificadas por el abogado de Libertad y Desarrollo, Sergio Morales, es cuando se señala en la resolución que con la titularidad sindical hay una vulneración múltiple de derechos fundamentales como el derecho a la libertad de asociación, igualdad ante la ley y la libertad de afiliación sindical. Además, dice, cuando se declara como "incompatible" con la Constitución algunas disposiciones objetadas, "las cuales parecen descansar en el supuesto equivocado de que la posibilidad de agruparse para negociar depende exclusivamente de la voluntad del legislador". Agrega que, con premisas como esta y otras, la resolución "diseña de alguna forma el camino de cómo el gobierno debe presentar el proyecto de ley corta". A su juicio, con los planteamientos del TC, se infiere que el Ejecutivo tiene que presentar un articulado que garantice igualdad entre grupos negociadores y sindicatos, ya que el Tribunal estima que contemplar diferencias no es razonable. Así, en el texto, se debiera considerar los mecanismos para que en los grupos negociadores se realice una negociación reglada.

Lo más leído