Comercio exterior

El término de la doble tributación entre Chile y Argentina comenzará el 1 de enero de 2017

Tras obtenerse la ratificación por parte de los Congresos de ambos países.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Lunes 17 de octubre de 2016 a las 11:31 hrs.
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El ministro de Hacienda de Chile, Rodrigo Valdés, y el ministro de Hacienda y Finanzas de Argentina, Alfonso Prat-Gay, anunciaron hoy que, tras obtenerse la ratificación por parte de los Congresos de ambos países, el 1° de enero de 2017 entrarán en plena vigencia los efectos del convenio bilateral para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal.

Tras reunirse esta mañana a primera a hora, las autoridades recalcaron que este tratado constituye un marco de reglas claras, basado en los más altos estándares internacionales y enfocado en promover y fortalecer el desarrollo de las actividades comerciales, de servicios e inversión entre ambos Estados.

"Eliminar las barreras causadas por la duplicidad de impuestos entre Chile y Argentina es una muy buena noticia. Esto impulsará un mayor flujo de inversiones, comercio, servicios y tecnologías entre nuestros países porque brinda a las empresas la certidumbre tributaria que necesitan, en un marco de certeza jurídica y respeto a los principios de competencia de mercado, equilibrio de las finanzas públicas y protección de los derechos de los contribuyentes", comentó el ministro de Hacienda de Chile, Rodrigo Valdés.

Por su parte, el ministro Prat-Gay sostuvo. "Este es un paso importante en el proceso de integración entre nuestras dos naciones hermanas. Aprovechando nuestras complementariedades vamos a conseguir más empleos y de mayor calidad a ambos lados de la cordillera".

Aspectos esenciales del convenio

El Convenio, que se suscribió el 15 de mayo de 2015 en Santiago de Chile, se basa en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El acuerdo busca eliminar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los partes contratantes, reduciendo de esta forma las barreras fiscales al flujo de capitales y servicios entre ambos Estados. También figura entre sus objetivos impulsar las exportaciones de servicios y la facilitar la transferencia de tecnología y conocimientos; y otorgar estabilidad y certeza a los contribuyentes respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta. Asimismo, se establecen mecanismos que ayuden a prevenir la evasión y elusión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos países y proceder al intercambio de información entre ellas. Todos los objetivos señalados confluyen también en el aumento del grado de certeza en materia tributaria para los contribuyentes de ambos Estados.

Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes, respecto de los impuestos sobre la renta y al patrimonio que los afecten, según se detalla a continuación:

- Beneficios Empresariales: Respecto de las rentas provenientes de actividades empresariales, se establece que por regla general tales rentas se gravarán exclusivamente en el Estado de residencia del contribuyente que obtenga las rentas, salvo que éste configure en el otro Estado un "establecimiento permanente" de acuerdo a los términos del mismo convenio, en cuyo caso ambos países podrán gravar las rentas.

- Dividendos: Respecto a los dividendos distribuidos desde Argentina a Chile, la tributación argentina quedaría sujeta al límite del 10% (accionistas o socios significativos) o del 15%, según sea el caso. En el caso de Chile, se mantuvo la facultad de aplicar el Impuesto Adicional sobre los dividendos pagados desde Chile con una tasa de 35%, en la medida que el Impuesto de Primera Categoría se mantenga deducible contra el Impuesto Adicional. Esto se debe a que Chile posee un sistema integrado de impuesto a la renta, en que el impuesto corporativo es un crédito contra el impuesto que debe pagar el dueño de la empresa.

- Transporte Marítimo, Aéreo y Terrestre: Los beneficios de una empresa de un Estado procedentes de la explotación de buques, aeronaves o vehículos de transporte terrestre en el tráfico internacional, solo pueden someterse a imposición en ese Estado. Esta disposición tendrá efecto para los años tributarios o ejercicios fiscales que se inicien a partir del 30 de junio de 2012, de manera de asegurar el tratamiento tributario, en forma ininterrumpida, de las rentas obtenidas por las empresas de las partes contratantes procedentes del transporte internacional.

- Intereses y Regalías: Los intereses y regalías pueden ser gravados en ambos Estados. Sin embargo, se limita el derecho a gravarlos por parte del Estado del que procedan (país de la fuente) si el beneficiario es residente del otro Estado. En efecto, en el caso de los intereses el impuesto exigido en el país de la fuente no puede exceder de 4%, 12% ó 15% dependiendo del tipo de interés de que se trata. Respecto a la regalías, el impuesto exigido en el país de la fuente no podrá exceder de 3%, 10% ó 15% dependiendo del tipo de regalía de que se trate.

- Servicios Personales Independientes: Los servicios personales independientes por regla general se gravarán en el país de residencia de quien las obtenga. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán gravar también en el otro Estado cuando se posea una base fija en el otro Estado y las rentas se puedan atribuir a dicha base. Respecto de las rentas provenientes de la prestación de servicios personales independientes que constituyan asistencia técnica en los términos indicados en el Convenio, se considerarán regalías y de este modo el impuesto exigido no puede exceder del 10% del importe bruto pagado.

- Imposición del Patrimonio: Se establece que los elementos del patrimonio de un residente de un Estado que se encuentren situados en el otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Se exceptúa de esta norma el patrimonio constituido por buques, aeronaves o vehículos de transporte terrestre explotados en tráfico intencional y bienes muebles afectos a dicha explotación de, que sólo pueden someterse a imposición en el Estado del cual la empresa es residente.

- Principio de No Discriminación: El Convenio establece el principio de no discriminación al disponer que los nacionales de un Estado no serán sometidos en el otro a un trato menos favorable que aquel que éste aplique a sus nacionales que se encuentran en las mismas condiciones. Esto contribuye a un clima de seguridad para las inversionistas.

- Marco para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal: El Convenio incorpora el estándar actual de la OCDE sobre intercambio de información para fines tributarios entre autoridades fiscales, incluyendo el intercambio de información bancaria, la que estará disponible respecto de operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2010. También incluye disposiciones para vigilar la correcta determinación de los precios de transferencia que se cobran entre sí empresas asociadas por patrimonio, dirección o control, estableciendo la realización de ajustes a la base imponible de tales empresas cuando los precios que se cobren no se ajusten a precios de mercado.

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