DF TAX

Acuerdo tributario global: empresas chilenas deberán adaptar sus estructuras y auditoras crean áreas especiales

El pasado 8 de octubre, los países al alero de la OCDE ratificaron el pacto que crea un impuesto mínimo global y grava a las multinacionales en las jurisdicciones donde operan. El tema se ha tomado las consultas del mercado.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 21 de octubre de 2021 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Ya han pasado casi dos semanas desde que 136 países, al alero de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ratificaron un histórico acuerdo para reformular el sistema tributario global, con el establecimiento de dos pilares.

El primero apunta a que las principales compañías tecnológicas deberán tributar en los lugares donde se genera su facturación, lo que implicará la redistribución de US$ 125.000 millones en ingresos tributarios por año; el segundo, a un impuesto mínimo que toda jurisdicción deberá cobrar a las compañías, con una tasa de al menos un 15% que se aplicará a las empresas con ingresos de más de 750 millones de euros (US$ 868 millones), lo que generará al menos US$ 150.000 millones en ingresos adicionales al Fisco por año.

Imagen foto_00000005

Con el pacto ratificado y a la espera de las primeras bajadas técnicas en 2022, las empresas chilenas -en especial las que tienen filiales en el exterior- ya están comenzando a analizar las implicancias con sus asesores tributarios, siendo una de las principales la obligada reorganización de sus mallas societarias.

Los socios de Deloitte Chile, Hugo Hurtado y Joel Morante, plantean que modificar las estructuras societarias de las compañías chilenas tendría en la mira dos objetivos.

En el caso que tributen en jurisdicciones en las que antes no tenían presencia, deberán "alinear" sus operaciones para hacer más eficientes sus cargas tributarias globales, "ya sea realineando operaciones locales (costos y gastos deducibles), o redirigiendo pagos a empresas relacionadas hacia jurisdicciones donde las tasas efectivas sean consistentes con las nuevas reglas del impuesto mínimo global".

Mientras que en el caso del pilar dos, sugieren revisar las funciones y riesgos asumidos por sus sociedades en el exterior, "para asegurarse que, en caso de que hubiese un traslado de utilidades que tributen por debajo del mínimo global, dichos ingresos fluyan a entidades que tengan sustancia económica en otros países y que ofrezcan tasas de impuestos competitivas u otros beneficios especiales".

La socia líder de impuestos de EY Chile, Javiera Contreras, pone el foco en el pilar uno, ya que -en su visión- obligaría al país a modificar el nuevo IVA a los servicios digitales vigente desde 2020.

"En el caso de Chile pasaremos de un sistema que impone IVA a las personas que se benefician de servicios digitales a que esas multinacionales sean las que deban pagar impuestos en los países donde tienen un mercado. Me parece bien que la carga impositiva de la economía digital pase desde el consumidor final a la empresa, que en definitiva lucra de los ingresos", enfatiza, agregando que el segundo pilar podría incidir en las compañías chilenas que tienen operaciones en países con una tasa menor al 15%.

Rodrigo Stein, socio de impuestos de KPMG Chile, explica que con la primera medida Chile podría "tener derecho" a cobrar una parte de los impuestos que las multinacionales generan en el país, mientras que el principal desafío del segundo pilar será la interacción con las reglas vigentes en Chile.

"Antes de decidir reordenar estructuras, las empresas deben hacer análisis detallados para modelar los impactos, evaluar costos y luego diseñar medidas que les permitan evitar la doble tributación internacional de sus ingresos, asegurar el correcto cumplimiento de nuevas obligaciones tributarias y otros potenciales impactos que pueden ser difíciles de anticipar sin un adecuado estudio", plantea.

En tanto que la socia de PwC Chile, Sandra Benedetto, señala que desde la perspectiva chilena es "relevante" reconocer que este acuerdo significa un cambio a los principios básicos de tributación internacional, en los que la presencia física en un país deja de ser el factor de conexión relevante para aplicar un impuesto: "Esto probablemente signifique en el futuro modificaciones a la forma de entender la atribución de derechos de imposición entre los países".

Coordinaciones especiales

En Deloitte crearon un equipo especial de trabajo global a través del cual diseñan una herramienta de modelación -en base a información financiera histórica del cliente- para monitorear el potencial impacto de ambos pilares en los distintos contribuyentes.

En EY Chile, Contreras explica que se ha afinado la coordinación con las filiales en otros países y el equipo global de tributación de la firma "para anticipar los impactos que debemos considerar a la hora de asesorar".

KPMG, por su parte, diseñó una instancia de trabajo conjunto con los equipos globales de impuestos en áreas como tributación internacional, precios de transferencia, reestructuraciones, control de procesos y cumplimiento, creando un sitio web especial para los cambios regulatorios para evitar erosión de la base imponible y el traslado de utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés) y diseñando una App ad hoc (KPMG Digital Tax Tracker).

Mientras que Benedetto comenta que PwC lleva "mucho tiempo" trabajando estos temas a través de su Tax Policy Board -del cual ella es integrante-, un grupo de expertos de distintos países encargado de monitorear los cambios en política tributaria a nivel global, identificar tendencias y participar "activamente" en las discusiones técnicas vinculadas la OCDE, el G20 y el marco inclusivo.

Lo más leído