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Bicicletas: SII define si su arriendo paga o no IVA y criterio aplicaría también a scooters

Pronunciamiento, requerido por la empresa operadora del sistema intercomunal de bicicletas públicas de Santiago, asume que son vehículos de transporte de pasajeros.

Por: Sebastián Valdenegro. | Publicado: Martes 30 de julio de 2019 a las 10:56 hrs.
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Ya es pan de cada día encontrarse -o más bien, toparse- con personas que no solo se movilizan  a pie en las calles capitalinas, sino que lo hacen en bicicletas y scooters motorizados arrendados a empresas de transporte a través de aplicaciones.

Un mercado emergente en el país que está implicando desafíos que van más allá de la convivencia vial. De hecho, el Servicio de Impuestos Internos (SII) tuvo que definir el tratamiento tributario para estos servicios.

En un oficio fechado el 26 de julio, el organismo respondió a la consulta de una empresa operadora del sistema intercomunal de bicicletas públicas de Santiago, alianza que considera a las comunas de Santiago, Providencia, Macul, Maipú, Estación Central, San Joaquín, La Florida, Recoleta, Independencia, San Miguel, Lo Prado, Lo Barnechea, Vitacura y Ñuñoa.

Dichos gobiernos comunales trabajaron en el diseño para una licitación con el fin de crear un sistema intercomunal de bicicletas públicas, a través de una red de estaciones de retiro y recepción de forma automatizada.

Tras el pago y por un lapso específico de uso, el medio de transporte debe ser entregado en cualquier estación de la red denominada BikeSantiago.

La empresa operadora del sistema solicitó al SII precisar si los ingresos que percibe por el uso de este sistema se encuentran exentos o no del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Lo anterior, a la luz de que el servicio de transporte de pasajeros está eximido del pago de dicho tributo.

En su análisis, el oficio firmado por el director del SII, Fernando Barraza, recuerda que las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización "urbana, interubana, interprovincial y rural" estarán exentas "solo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros".

"La palabra movilización comprendería tanto a la empresa que activamente despliega las actividades de movilización urbana (poner en movimiento) como aquella que pone a disposición del público los medios de transporte necesarios para su propia (del usuario) movilización urbana", continúa la argumentación del fiscalizador tributario.

Así, el SII define que los ingresos provenientes de dicho giro estarán exentos del IVA: "Para estos efectos, cabe entender que el concepto transporte abarca el traslado o movilización de pasajeros, independientemente de si el pasajero es trasladado o se traslada por sí mismo", concluye Barraza.

Repercusiones de la definición

El director de Tax Advisory de Puente Sur, Ignacio Gepp, celebra el pronunciamiento del organismo, considerándolo como "creativo y bueno".

"Le da un enfoque amplio a cómo las empresas de movilización urbana cumplen su objetivo. Lo destacable es que se vuelve irrelevante si quien utiliza el servicio es trasladado o se traslada a sí mismo. Esto es súper importante en el contexto de la economía digital", asegura, señalando que si bien el oficio no se hace cargo directamente de la situación de los scootersmotorizados, señala que si dichas compañías alcanzan un acuerdo con municipalidades para licitar el servicio, "lograrían el reconocimiento de lo que ya existe en la práctica como algo de hecho, a saber que son parte del sistema de transporte público de la ciudad. Con esto, creo que este oficio podría serles aplicable".

El socio de Mena & Alessandri, Andrés Alessandri, interpreta que el pronunciamiento del SII deja de lado lo que es el uso "recreacional" del medio de transporte, el que "no se encontraría exento de IVA".

"Respecto a los scooters, en el fondo el argumento es el mismo. Se trata de arriendo de un bien mueble, pero para ser utilizado como un medio de transporte, ya sea para llegar al trabajo o a una estación de metro/micro. Por lo anterior, entiendo se debiese aplicar la exención", señala.

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