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El debate que abrieron en el mercado las nuevas operaciones que el SII podría considerar elusivas

La incorporación de casos ligados principalmente al impuesto a las herencias y las donaciones ha generado inquietud entre algunos contribuyentes.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Lunes 17 de enero de 2022 a las 04:00 hrs.
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El pasado miércoles 29 de diciembre, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la sexta versión de su Catálogo de Esquemas Tributarios, en el cual la entidad traza la línea respecto a una serie de operaciones referenciales que podría considerar como potencialmente elusivas.

El año pasado se agregaron diez casos al documento, con lo que el total asciende a 65 situaciones. De los nuevos, uno corresponde a operaciones relacionadas al IVA; cinco están ligadas con el Impuesto a la Renta; dos con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; y dos que involucran a ambos gravámenes (ver recuadro hitos).

Los estudios de abogados y auditoras han reforzado el análisis de los casos, ante el aumento de requerimientos de parte de los contribuyentes para analizar sus estructuras y operaciones para así evitar caer en incumplimiento con la autoridad.

Eso sí, cabe enfatizar que el SII revisará los esquemas eventualmente elusivos caso a caso, ya que no son de aplicación generalizada a todas las operaciones mencionadas.

¿Es o no es elusivo?

El socio de Mazars Chile, Felipe Yáñez, señala que en general hay un “elemento común” en las figuras del esquema: todas son prácticas bien conocidas en el mercado.

Eso sí, considera que el análisis que hace el SII es “dispar”, ya que “en algunos casos efectivamente ha detectado situaciones frecuentes de prácticas elusivas y en otros hace mención a operaciones que normalmente tienen una motivación no tributaria”. Por ejemplo, en esto último identifica el caso de la fusión inversa transfronteriza.

Los socios de Tax & Legal de Deloitte, Ximena Niño y Eduardo Vargas, recalcan que el principal objetivo del catálogo es disuadir comportamientos potencialmente elusivos. “Esto es importante, puesto que no es sano ni conveniente generar estereotipos de casos elusivos a partir de grandes tipificaciones que puedan prescindir de innumerables detalles y circunstancias de cada caso”, señala Niño.

Vargas, por su parte, va más allá y percibe que un “descontento de parte de los contribuyentes en general”, por cuanto el catálogo se concibe como una herramienta del SII por medio de la cual “podría coartarse la libertad de acción, dentro de los límites y figuras permitidas por la ley”.

El abogado de Barros & Errázuriz, Tomás Kovacevic, prefiere ver el vaso medio lleno y enfatiza que mantener un catálogo actualizado anualmente es parte de las “buenas prácticas” que se siguen a nivel internacional “respecto de sistemas para la prevención y orientación en el cumplimiento tributario”.

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Mientras que el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, señala que por una parte algunos de los casos son "sumamente discutibles si constituyen o no elusión", ya que aquello depende mucho de las circunstancias específicas que concurran en cada situación.

"En esta oportunidad, en particular los casos en materia de impuesto a la renta, son, en rigor, situaciones que pueden ser perfectamente lícitas y razonables en muchos casos, dependiendo de las circunstancias. Pueden constituir una economía de opción legítima", señala.

En la vereda contraria ubica los casos en materia de impuesto a la herencia, los cuales considera son "más agresivos y pueden concluirse con mayor facilidad la eventual existencia de una hipótesis elusiva".

Legítima razón de negocios y cambios culturales

Los diez nuevos casos han abierto el debate en el mundo legal respecto a si dichos esquemas están o no en el marco de la opción de los contribuyentes de organizarse libremente, en virtud de la denominada razón legítima de negocios.

La abogada de Arteaga Gorziglia, Alejandra Ross De La Barra, percibe que hoy los clientes son más “cuidadosos” y a partir de la entrada en vigencia de la Norma General Antielusión -aplicable en casos graves de incumplimiento- han sido “más conscientes de que sus reorganizaciones deben necesariamente contar con razones de negocios o jurídicas relevantes, más allá de las meramente tributarias”.

El socio del mismo estudio jurídico, Andrés Ossandón Spoerer, puntualiza que existe también la visión entre los contribuyentes de que el SII mediante el catálogo estaría adquiriendo un nuevo rol, “señalando a los contribuyentes cómo han de organizar y planificar sus negocios, o bien inhibiéndolos a realizar legítimas planificaciones, dado el temor a ser objeto de fiscalizaciones”.

Si bien el objetivo manifiesto del catálogo sería otorgar certeza para mejorar el cumplimiento tributario, este apunta más a jugar un “rol disuasivo, con algunas generalidades que muchas veces juegan en contra de su objetivo original”, postula el socio de Impuestos de EY, Nicolás Brancoli.

“Existen algunos esquemas que evidentemente corresponden a planificaciones agresivas y la verdad es que en la actualidad vemos un cumplimiento tributario responsable de nuestros clientes, muy alejados de dichos esquemas. En general, las reorganizaciones actuales que vemos son guiadas por razones económicas claras y el objetivo ha dejado de ser lo tributario”, detalla respecto al cambio cultural que ha generado el catálogo.

Punto que comparte el socio líder de Tax Consulting de Grant Thornton, Nicolás Alegría.

“En general los clientes están tranquilos. Si bien este catálogo es una guía, la realidad es que desde la incorporación de la Norma General Antielusiva, existe un mayor cuidado por parte de los contribuyentes al realizar operaciones y procesos de reorganizacion”, enfatiza el experto.

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