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Gobierno envía el primer proyecto para la reactivación: iniciativa tributaria permitirá que contribuyentes descuenten impuestos

Se establece la posibilidad de depreciar activos como los derechos de propiedad industrial, los derechos de propiedad intelectual y algunas variedades vegetales.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 25 de junio de 2020 a las 17:00 hrs.
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El acuerdo para un plan de reactivación económica, consensuado entre el gobierno y la oposición el pasado 14 de junio, considera un set de medidas transitorias en materia tributaria para apoyar la actividad una vez superada la pandemia del coronavirus.

Entre los principales ajustes, se contempla por ejemplo la reducción temporal a la mitad del impuesto de Primera Categoría para las PYME con ventas anuales de hasta 75 mil UF, y la posibilidad de que el Fisco pague íntegramente la contribución de 1% por parte de los proyectos de inversión en beneficio de las zonas donde se desarrollan.

Sin embargo, en el primer proyecto de ley ingresado hoy por Hacienda a la Cámara de Diputados y que va en pro de la reactivación económica, se incorporó un punto desconocido hasta ahora: la posibilidad de que los contribuyentes puedan depreciar -o sea, descontar de su base imponible- el 100% del valor de una serie de activos "intangibles".

Esto implica un cambio fundamental respecto a lo que se considera como depreciación instantánea mas tradicional, que contempla el gasto realizado en activos físicos, como maquinarias y equipos.

Así, el proyecto del gobierno establece la posibilidad de depreciar activos no físicos como los derechos de propiedad industrial, los derechos de propiedad intelectual y algunas variedades vegetales protegidas. Los citados activos podrán ser valorados en $ 1 en el mismo ejercicio comercial en el cual fueron adquiridos.

De esta manera, lo que busca Hacienda es extender a la economía digital los beneficios tributarios de apoyo a la inversión en activos físicos, ya que podrán deducirse de impuestos el costo de software, patentes y nuevas especies producto de investigación y desarrollo, por citar algunos ejemplos.

De hecho, en el Mensaje firmado por el presidente de la República, Sebastián Piñera, y el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, se justifica la incorporación de la medida, aludiendo a que se busca "reconocer las diversas formas de inversión y desarrollo tecnológico que dan cuenta de una economía cada vez más digitalizada".

El nuevo régimen de depreciación de los intangibles estará vigente entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

Podrán acogerse a la franquicia los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva y que hayan adquirido activos intangibles "destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio".

Esto implica un potente beneficio tributario y se une a la ampliación a un 100% de la depreciación instantánea para el gasto en activos fijos en todo el país hasta el 31 de diciembre del 2022. En el proyecto inicial de reforma tributaria, dicho descuento alcanzaba solo el 50% y un 100% exclusivamente para La Araucanía.

Algunos ejemplos

En el texto se hace referencia a las leyes 19.039 de Propiedad Industrial, la ley 17.336 de Propiedad Intelectual y la 19.342 que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales. Dichas normativas regulan la protección del derecho sobre algunas obras intangibles.

En el caso de la propiedad industrial, la norma permitirá deducir de impuestos el valor de creaciones intangibles como las marcas, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Si bien la norma no lo precisa, expertos señalan que una potencial vacuna contra el coronavirus podría ser considerada dentro de los intangibles que pueden rebajarse de impuestos.

Respecto a la propiedad intelectual, la ley fija protección sobre las siguientes creaciones: libros, folletos, artículos y escritos, conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza; obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general; composiciones musicales, con o sin texto; adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes; fotografías, los grabados y las litografías; las obras cinematográficas; los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas; las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares; las esculturas y obras de las artes figurativas análogas; y los programas computacionales, por citar algunas.

La ley sobre variedades vegetales, en tanto, protege el derecho de la persona natural o jurídica que, en forma natural o mediante trabajo genético, ha descubierto y, por lo tanto, logrado una nueva variedad vegetal. Esta categoría considera por ejemplo nuevas clases de semillas.

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