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Las claves de la cotización obligatoria para los trabajadores independientes en la operación renta

En la operación de este año se estrena el proceso, donde las principales críticas han sido respecto de la incorporación de la cotización de salud.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Martes 2 de abril de 2019 a las 16:24 hrs.
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Continúan las dudas respecto a la Operación Renta 2019, proceso que comenzó ayer y que marca un hito ya que es el primero en que los trabajadores independientes deberán cotizar para los regímenes de protección social de forma obligatoria, lo que incluye pensiones y salud. 

DF recopiló las principales dudas de los contribuyentes independientes para enfrentar infirmados el proceso: 

-¿Por qué no aparecen pagadas mis cotizaciones de salud en la Isapre durante 2018?
-No aparecen porque las cotizaciones que pagaste mensualmente en tu Isapre en 2018 te permitieron acceder a prestaciones de salud el mismo año y, el cálculo previsional que se realiza en esta Operación Renta 2019, entregará cobertura para el periodo que va desde julio de 2019 y a junio de 2020, de acuerdo a lo que establece a Ley 21.133.

-¿Qué pasa si una persona es independiente ahora pero lo contratan en diciembre de 2019?
-Si se transita de independiente a dependiente, la Isapre tendrá que considerar que se pagó hasta el final, por lo que tendrá que realizar una devolución de esos recursos. Así, en enero 2020 se produciría el exceso que la Isapre tiene que devolver.

-¿Cuándo se tiene que devolver?
-Cada Isapre tiene sus modalidades, pero el proceso será regulado por una circular de la Superintendencia de Salud. Se está trabajando para que todos los cuerpos legales estén en vigor. Cuando el servicio retiene estos recursos, se remiten a Tesorería, entidad encargada de entregar cada una de las entidades de seguridad social.

-¿Qué ocurre con aquellos trabajadores independientes que hoy comparten planes de isapres y que son carga?
-Si es Fonasa, tendrán un nuevo plan y si es Isapre, lo que va a ocurrir es que Tesorería enviará al plan de salud donde la trabajadora es carga el 7% y se sumará al plan de la Isapre. Así, la persona tendrá acceso a todas las prestaciones y continuará con la figura de carga médica de quien sea titular del plan. La figura de la carga médica, no es equivalente a la figura de la carga de asignación familiar. Por lo tanto, el 7% de esa mujer, o joven, que es carga médica de otra persona, se irá al plan, donde se sumarán todos los recursos y en el fondo, se podría estar dando pago completo de ese plan o también puede tomar libremente la decisión de tener otro plan.

-¿Qué pasa con el plan de Isapre? ¿Puedo escoger uno nuevo o es el mismo de antes?
-Los recursos de una persona se irán al plan actual al que está afiliada. Si se desea realizar modificaciones al plan o cambios de isapre o plan, son posibles. 

-¿Cuál es la diferencia entre la opción de cobertura completa y la opción de cobertura parcial que ofrece la ley?
-En la opción de cobertura completa, las cotizaciones para seguridad social se calculan desde el primer año sobre el 100% de su renta imponible (equivalente al 80% de su renta bruta anual). De esta forma, el primer año se pagan con cargo al 10% completo de la devolución de impuestos, y cada año la cotización sube en línea con el alza de la retención de impuestos en 0,75%, el noveno año un 1%, hasta llegar a 17% en 2028. Es decir, desde el primer año el trabajador destina el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones, las que van aumentando paulatinamente en un plazo de 10 años.

En la opción de cobertura parcial, el trabajador elige cotizar por una renta imponible inferior para salud y pensiones, y obtener parte de la devolución de impuestos. Esto le permitirá, en el primer año, cotizar sobre un 5% de la renta imponible para salud y pensiones (manteniendo el 100% de la renta imponible para los otros regímenes) y recibir un 7,3% de su devolución de impuestos. Sin embargo, es necesario destacar que bajo este esquema, en lo que respecta a salud, las prestaciones monetarias se calcularán sobre la renta por la cual cotizaron. Respecto de pensiones la acumulación también será menor.

-¿Qué pasa con las cotizaciones que los trabajadores a honorarios pagaron mensualmente durante 2018 a una Isapre?
-Los trabajadores independientes que pagaron sus cotizaciones mensuales durante el año 2018 en una Isapre, lo hicieron para obtener ese año las coberturas de salud convenidas en el contrato. Este año 2019, deberán pagar mensualmente hasta junio si desean mantener las coberturas pactadas con la Isapre. En la operación renta de abril, se le descontará su cotización con la cual financiarán cobertura entre julio de 2019 y junio de 2020. Sólo si el valor del plan es superior al 7%, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente en su Isapre.

-¿Cómo se determinará el monto del subsidio que origina la licencia médica del trabajador a honorarios que pagó su cotización?
-Para la determinación del monto del subsidio por incapacidad laboral, se considera como renta imponible la obtenida por el trabajador en el año calendario anterior, esto es el 80% de la renta bruta anual dividida por 12. En el caso de quienes opten por el régimen de cobertura parcial, la cobertura se calculará sobre la renta imponible sobre la que efectivamente cotizó, es decir, el primer año 5% de la renta imponible, el segundo 17%, y así sucesivamente.

Para la determinación del monto del subsidio por incapacidad laboral, en el caso de los seguros Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) y Licencia Médica y Subsidios en Caso de Enfermedad de un Hijo (SANNA) se considerará siempre el 100% de la renta imponible.

-¿Qué pasa con las cotizaciones que los trabajadores a honorarios pagaron mensualmente durante el 2018 a Fonasa?
-En la operación renta de abril del año 2019, a los trabajadores independientes que hubiesen pagado sus cotizaciones mensuales durante el año 2018 en Fonasa, no se les descontará la cotización para salud desde su devolución de impuesto. Sin embargo, se les entregará igual cobertura desde julio de 2019 a junio de 2020 .

Sólo en la Operación Renta de abril del año 2020, los trabajadores independientes deberán pagar con la devolución de impuestos la cotización para salud en Fonasa que les dará cobertura desde el 1° de julio del año 2020 hasta el 30 de junio del año 2021, manteniendo este esquema para adelante.

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