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LyD alerta del rechazo en la Cámara de artículos que dan vida a Norma Antielusión

Análisis dice que parlamentarios votaron en contra de ajustes relevantes a la NGA, detectando “inconsistencias” en lo visado por la comisión.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Viernes 2 de agosto de 2019 a las 04:00 hrs.
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Natalia González, subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo.
Natalia González, subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo.

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La reforma tributaria volverá a estar en la palestra desde el lunes. Ese día, la comisión de Hacienda de la Cámara iniciará la votación del segundo artículo del proyecto, partiendo por el denominado “corazón” de la propuesta: la integración del sistema impositivo.

Hace dos semanas, la instancia despachó en su totalidad el primer artículo, relativo a temas como la Norma General Antielusión -NGA- y las nuevas facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII).

En dicho tránsito, según un informe de Libertad y Desarrollo (LyD), se aprobaron apartados importantes que le dan sentido a la norma, pero también se desecharon otros “clave”.

El reporte, elaborado por la subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos Natalia González, advierte que el nuevo marco propuesto por Hacienda para la NGA quedó “bastante mermado” en su paso por la comisión legislativa, generando “inconsistencias” que deberán ser “objeto de corrección en etapas posteriores de la tramitación”.

Así, advierte que “contra todo pronóstico” se rechazó el numeral que establecía “expresamente” que la elusión contraviene las leyes tributarias y que las obligaciones y hechos gravados en la ley no podían ser evitadas a través de maniobras elusivas.

El tema, dice LyD, es que a continuación se aprobó el nuevo artículo 4 ter del Código Tributario, el que señala que no constituirá abuso la sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos o contratos que derivarían en una mayor carga tributaria, o que el acto jurídico no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía, “siempre que estos efectos sean consecuencia de los actos y contratos realizados en conformidad al ordenamiento jurídico y no se configure elusión”.

Si bien González asegura en el documento que la aprobación de dicho artículo es “positivo”, el problema es que se rechazó la norma anterior que le servía de antecedente, generando “inconsistencias no solo en el contexto del proyecto de ley en trámite, sino también de cara a la NGA actualmente vigente”.

Agrega que también los diputados le bajaron el pulgar al punto que actualizaba la definición de simulación, “precisando de manera relevante este concepto en términos jurídicos y que hacía la distinción respecto de los casos en que la simulación constituye un delito tributario”.

“A nuestro juicio, el Ejecutivo debiera reponer, en lo que queda del debate, las propuestas de cambios originalmente impulsadas en esta materia”, concluye el texto.

Facultades del SII

La comisión rechazó todos los ajustes propuestos por el Ejecutivo a las facultades de tasación del SII, lo que es “preocupante” para González ya que -entre otros puntos- explicitaban el derecho del contribuyente de aplicar cualquier método de valoración basado en técnicas de general aceptación para justificar el valor de una operación. También, se aclaraban los medios de prueba admisibles y se fijaban normas especiales para los grupos empresariales.

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