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Operación Renta 2021 trae nuevas declaraciones juradas y requerimientos de información para las empresas

En el primer ejercicio de plena implementación de la modernización tributaria, las sociedades deberán escoger entre el Régimen Propyme y el sistema de integración parcial. También, empiezan a regir cambios a los gastos deducibles y la restricción a los PPUA.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Lunes 8 de febrero de 2021 a las 04:00 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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Como es tradición, a partir del 1 de abril comienza el proceso anual de declaración de impuestos, la Operación Renta, y no es extraño que cada año traiga sutiles pero relevantes cambios, tanto para personas como para empresas.

De cara a este año, los cambios no son menores para el sector corporativo, en el primer ejercicio de la implementación de la Ley de Modernización Tributaria.

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Carolina Saravia subdirectora de Fiscalización del SII.

Un primer ajuste que traerá la declaración de impuestos será la personalización del tradicional formulario 22 (o F22) según el régimen tributario que le corresponda a la compañía, ya que desde el año pasado dejó de existir el sistema de renta atribuida.

Por lo tanto, los contribuyentes deberán declarar bajo los regímenes Propyme General, Propyme Transparente, Parcialmente Integrado o Renta Presunta. En los regímenes Propyme se ubican alrededor del 81% de los contribuyentes.

En Propyme General, las sociedades tributan sobre la base de ingresos percibidos y gastos pagados, con la obligación de llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Su tasa de impuesto corporativo es de 25%, disminuida a 10% por las medidas Covid, y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con un 100% de imputación (o integración) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales de sus socios.

El Propyme Transparente corresponde a las empresas cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales. También tributa a partir de ingresos percibidos y gastos pagados, pero liberada de contabilidad completa. Así, la empresa no paga Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar finalmente en función del resultado tributario determinado por la empresa.

El Parcialmente Integrado (o nuevo régimen general) apunta a las grandes empresas, estando obligadas a llevar contabilidad completa. Pagan un impuesto corporativo de 27% y sus propietarios tributan en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con una integración parcial (65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales de sus socios.

La subdirectora de Fiscalización del SII, Carolina Saravia, señala que para facilitar el proceso, el servicio ofrecerá una propuesta de declaración de renta personalizado para Propyme General y Transparente y Renta Presunta.

“Las PYME son un foco especialmente relevante, por lo que a partir de este año le ofreceremos una propuesta de declaración de Renta, un formulario de declaración customizado de acuerdo a su régimen tributario y una serie de asistentes que tienen como objetivo acompañarlos en este proceso, en el que deberán declarar bajo las características de los nuevos regímenes tributarios”, recalca.

La Información sobre la base imponible y el registro de Rentas Empresariales, entre otros antecedentes, se incorporan a la información del Formulario 22, dejando de presentarse dichos datos a través de declaraciones juradas “con objeto de facilitar el cumplimiento en la presentación de las declaraciones de este proceso”, señalan en el SII, donde estiman que la propuesta estará disponible para 1.565.290 de Pymes y contribuyentes de renta presunta.

Más información

A partir de este año se crean seis nuevas declaraciones juradas (DDJJ) para empresas, de las cuales tres lo hacen para adaptarse a los nuevos regímenes tributarios. Así, 1,4 millones de contribuyentes en Propyme deben presentar declaraciones juradas.

Se crean las DJ 1947 del régimen Propyme Transparente, la 1948 para contribuyentes del Régimen Parcialmente Integrado y Propyme General, y la DJ 1949 que establece la forma y plazo para presentar la información sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia.

También son nuevas las DDJJ que solicitan mayor información sobre las operaciones de las empresas en el exterior. Aquí entran las declaraciones 1950 y 1951, que buscan obtener información específica sobre precios de transferencia de un grupo multinacional, las que deben ser presentadas por un promedio de 40 y 1000 contribuyentes, respectivamente.

Adicionalmente, nace la DJ 1952 sobre información asociada a los trusts, datos que también son entregados por un número acotado de contribuyentes. Hasta ahora, esta DJ se presentaba pero en papel.

Asimismo, en la 1913 sobre caracterización tributaria global, se modifica el universo de obligados: se excluyen de este requerimiento a los contribuyentes Propyme Transparente.

Además, se cambia el plazo para cumplir con el trámite al 30 de junio de cada año (antes era en abril).

Se modifica además la DJ 1946 en la sección sobre beneficiario efectivo, para mejorar la calidad de la información que se utiliza para los intercambios de información con otros países.

Nuevos gastos necesarios y fin a pérdida tributaria

Como parte de las medidas de apoyo a las pequeñas empresas por la emergencia sanitaria, se estableció una rebaja de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para los contribuyentes Propyme General, pasando de 25% a 10% entre 2021 y 2023.
Para dicho grupo también se dispuso una rebaja del 50% de la tasa de PPM obligatorio hasta diciembre de 2022. Esta reducción de tasa estará disponible para 1.009.571 de PYME.
La reforma tributaria también estableció dos regímenes de depreciación transitorios para los bienes del activo fijo, vigentes desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 mayo de 2020.
A partir del 1 de junio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 estará vigente un solo régimen de depreciación transitoria.
Además, se incorporó un régimen transitorio para la amortización de intangibles adquiridos entre el primero de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, en el que activos como derechos de propiedad intelectual o propiedad industrial podrán ser depreciados.
Asimismo, desde el 1 de enero del año pasado rige una nueva definición de gastos necesarios para producir la renta, que se verá reflejado en esta Operación Renta.
Entre otros, se entenderán como gastos necesarios aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y estén asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.
Por último, a partir de este año tributario se podrá imputar y/o solicitar la devolución sólo de una parte del crédito por impuesto corporativo asociado a retiros o dividendos percibidos por empresas que tengan pérdida tributaria (PPUA).
Así, las pérdidas tributarias de una empresa se imputarán a los retiros o dividendos percibidos en un 90% del monto de éstos o en un 90% del monto de la pérdida, la cantidad que sea menor. Dichos porcentajes disminuirán al 80% en el año tributario 2022, 70% en 2023 y a 50% en 2024, eliminándose íntegramente en 2025.

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