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Paraísos fiscales: ranking identifica a los territorios que incentivarían el pago de menores impuestos de parte de las empresas

Conteo elaborado por Tax Justice Network concluye que cerca del 68% de los menores ingresos por impuesto a las empresas que percibe el Estado a nivel global -que se calcula en US$ 245.000 millones al año- se genera en países de la OCDE.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 25 de marzo de 2021 a las 04:00 hrs.
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La fuerte caída de ingresos que ha provocado la pandemia del coronavirus ha puesto nuevamente en la discusión el nivel de tributación que percibe el Fisco en todo el mundo, principalmente a través de los grandes contribuyentes.

Un tema que desde 2015 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha puesto sobre al tapete, a través de la iniciativa contra la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), que -entre otros objetivos- busca hacerle frente a los denominados paraísos fiscales.

Concepto que, en términos generales, hace referencia a países, territorios o jurisdicciones con un bajo nivel de tributación corporativa o con un bajo estándar de transparencia de la información en ojos de las administraciones fiscales.

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Un ranking elaborado por la ONG pro transparencia tributaria Tax Justice Network identifica al conjunto de países "cómplices" de reducir la carga de impuestos de las empresas transnacionales respecto a lo que pagarían efectivamente en sus territorios de origen.

El Índice de Paraísos Fiscales Corporativos de este año, dado a conocer a inicios de marzo, da cuenta de que cerca del 68% de los menores ingresos por impuesto a las empresas que percibe el Estado a nivel global--que se calcula en US$ 245.000 millones al año- se genera justamente en países de la OCDE.

En específico, los miembros del denominado "club de los países ricos" son responsables -según Tax Justice Network- del 39% de los riesgos del abuso fiscal corporativo a nivel mundial, mientras que el restante 29% corresponde a territorios con cierta influencia, como la dependencia de la corona británica de Jersey y Aruba de los Países Bajos, por ejemplo.

El conteo sitúa a las Islas Vírgenes Británicas como el principal territorio facilitador del menor pago de impuestos corporativos, seguido de las Islas Caimán, Bermudas, Países Bajos, Suiza, Luxemburgo, Hong Kong, Jersey, Singapur y Emiratos Árabes Unidos.

En el segundo bloque de países se encuentran Irlanda, Bahamas, Reino Unido, Chipre, la República de Mauricio, Bélgica, Guernsey, Francia, China y la Isla de Man.

Entre los 70 territorios y países analizados en el ranking, figuran latinoamericanos como Argentina (68), Ecuador (66), Brasil (64), Perú (60), Costa Rica (40), México (31) y Panamá (28).

Cómo se definen

Según Tax Justice Network, el índice recoge la manera en que las normas sobre tributación corporativa mundial establecidas por la OCDE no lograron detectar y prevenir el menor pago de impuestos a las empresas, en algunos casos dentro de los mismos países miembros del organismo internacional.

El conteo clasifica a cada país en función de la "intensidad" con la que los sistemas fiscales y financieros de cada país o territorio permiten que las empresas multinacionales transfieran sus beneficios fuera de los países en los que operan y, en consecuencia, paguen menos impuestos de los que deberían pagar allí.

Se evalúa el sistema fiscal y jurídico de cada país con una puntuación entre cero y 100, donde cero representa nulo margen para el fraude fiscal corporativo y 100 un margen incontrolado para el menor pago de tributos. La puntuación de paraíso fiscal corporativo del país se combina luego con el volumen de actividad financiera realizada en el país por parte de las empresas para calcular el grado del "abuso fiscal corporativo transfronterizo" que facilita el sistema impositivo.

Los países en la mira de Chile

A fines de diciembre del 2017, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió una resolución que actualizó el listado de países que considera como regímenes fiscales "preferenciales", definiendo a 150 jurisdicciones bajo esta condición.

Entre los más destacados, el organismo incluyó a los Emiratos Árabes Unidos, Bolivia, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, Egipto, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, Palestina, Honduras, Haití, Corea del Norte, Tailanda, Taiwán, las Islas Vírgenes (británicas y estadounidenses) y Venezuela, entre otras.

Acorde a la resolución, se considerará como régimen preferencial a las jurisdicciones cuya tasa de tributación efectiva sobre los ingresos de fuente extranjera sea inferior al 50% de la tasa del inciso primero del artículo 58 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Dicha tasa asciende hoy al 35%.

Adicionalmente, se considerarán a los países o Estados que no hayan celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios.

También, serán parte de este grupo los territorios cuya legislación carezca de reglas que faculten a su administración tributaria para fiscalizar los precios de transferencia; que no reúnan las condiciones para ser considerados cumplidores o "sustancialmente cumplidores" de los estándares de transparencia e intercambio de información fiscal de la OCDE; que tengan uno o más regímenes preferenciales para fines fiscales que no cumplan con los estándares de dicho organismo; y que graven exclusivamente las rentas generadas, producidas o cuya fuente se encuentre en sus propios territorios.

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