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Por tercer año seguido, baja la tasa de interés para las inversiones pasivas de chilenos en paraísos fiscales

Reforma tributaria del 2014 incluyó la potestad de Hacienda de establecer dicha tasa en países de baja tributación donde inversionistas locales tienen presencia. Guarismo es clave para determinar los eventuales impuestos a pagar.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 5 de agosto de 2021 a las 04:00 hrs.
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La reforma tributaria del año 2014 generó una serie de modificaciones en las normas fiscales, afectando tanto a personas naturales como empresas.

Una de las más relevantes -y menos conocida- es la potestad del Ministerio de Hacienda para fijar anualmente la tasa de interés que afectará a las inversiones pasivas de chilenos en países denominados de baja tributación (o derechamente "paraísos fiscales"), considerando la opacidad que caracteriza a dichas jurisdicciones.

Por inversiones pasivas se entiende la tenencia de instrumentos financieros que rentan sin una participación activa de los inversionistas, como por ejemplos los depósitos a plazos, bonos, el mercado cambiario o los fondos mutuos.

La importancia de fijar anualmente esta tasa es que es clave para determinar la presunción de las rentas y potenciales impuestos que deben pagar los contribuyentes chilenos con participación en paraísos tributarios, ya que dichas ubicaciones habitúan no publicar las tasas de interés promedio de sus mercados financieros.

Tradicionalmente en mayo Hacienda emite un decreto supremo en el que fija el interés que pagan dichas inversiones. En 2021, y por tercer ejercicio en hilera, dicha tasa se redujo, en esta ocasión a 4,06%. Así, ha transitado desde un 4,29% el año tributario 2017 (con información comercial de 2016, el primer año en que comenzó a regir la norma) a 4,65% en 2018, para bajar a 4,34% un año más tarde, a 4,12% en 2020 y 4,06% en el actual período.

¿Cómo se llega a la tasa?

Desde la cartera explican que la reducción en la tasa es parte de una tendencia global a un menor costo del fondeo a partir del 2019, lo que se refleja en los intereses del sistema financiero.

Explican que para la determinación de la tasa de interés promedio aplicable, el equipo macroeconómico del Ministerio de Hacienda empleó la siguiente metodología. Primero, se determinó el promedio simple de las tasas de interés de los depósitos de los territorios o jurisdicciones considerados como régimen fiscal preferencial, entre julio de 2019 y junio de 2020, según la información financiera disponible en la plataforma web del FMI.

Luego, se consideró como territorios o jurisdicciones con regímenes fiscales preferenciales los establecidos en la Resolución N°55 del 5 de julio de 2018 del Servicio de Impuestos Internos (SII), en la que el organismo definió a 147 naciones como regímenes fiscales "especiales", entre los que destacan Cuba, Venezuela, Costa Rica, Puerto Rico, Haití, y Palestina, entre otras.

En tanto que respecto de los países del listado con los que no se contaba con información suficiente para el período entre julio de 2019 y junio de 2020, se utilizó la información financiera disponible y se completó usando la tasa Libor a 90 días y en dólares para los meses faltantes.

"La metodología indicada ha sido empleada para la determinación de las tasas fijas aplicables a las rentas de los años comerciales 2016 a 2020", enfatizaron en la cartera.

Las implicancias

El socio de Tax International Corp de KPMG Chile, Alberto Cuevas, era el coordinador de Política Tributaria de Hacienda en 2014 cuando se aprobó la norma y explica que la idea es incorporar herramientas para combatir la evasión y la elusión.

"Fue en ese contexto que se incorporó a nuestra ley una regla bastante conocida internacionalmente y que busca evitar que rentas provenientes de inversiones que son fácilmente trasladables desde un Estado o territorio a otro, como por ejemplo, bonos, acciones y cuotas, se lleven al extranjero o se mantengan ahí por contribuyentes chilenos, con la finalidad principal de diferir de forma permanente la tributación de esas rentas en Chile", fundamenta.

Cuevas agrega que si el país o territorio donde están estas inversiones publica una tasa de interés promedio de las empresas de su sistema financiero, la ley obliga a usar ese parámetro para determinar la renta percibida y que potencialmente puede estar afecta a tributación. Si no es posible determinar la tasa promedio señalada, se establece una última regla que permite utilizar la tasa promedio que fije el Ministerio de Hacienda mediante decreto supremo.

El experto señala que es clave conocer la metodología mediante la cual Teatinos 120 fija esa tasa: "Esto cobra especial relevancia en períodos como los recientes, en que las tasas internacionales para varios de los instrumentos generadores de rentas pasivas han sido bastante bajas e incluso negativas. Sin embargo, insistimos en que siempre el contribuyente tiene el derecho a probar el monto efectivo de sus rentas pasivas de entidades controladas en el extranjero."

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