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PwC: “Norma Antielusión fue tan parchada en la Cámara que perdieron sentido los cambios”

Abogada señala que en el Senado deberían reponerse varios artículos,como el uso como crédito de la mitad del aporte del 1% en favor de las regiones.

Por: | Publicado: Jueves 5 de septiembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Foto: Rodolfo Jara
Foto: Rodolfo Jara

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Loreto Pelegrí considera que el debate de la reforma tributaria, que se extendió por un año en la Cámara, fue “totalmente distinto” al del 2014.

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La socia de Tax & Legal de PwC argumenta que en esta oportunidad la Corporación “se tomó su tiempo” en la discusión y que, más allá de si uno está de acuerdo o no con el contenido del proyecto, “al menos hubo un debate técnico y se escucharon a diferentes actores”.

“En el Senado esta vez va a ser más dificil su discusión porque la matriz del proyecto está discutida y hubo mucho involucramiento de los partidos políticos y de sus equipos técnicos”, asegura la experta que también integra el comité tributario de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), de cara a la discusión que se inició ayer en la Cámara Alta.

- ¿Qué le faltó y le sobró al debate en la Cámara?

- Lo que sobró fue que la Cámara se demoró demasiado en aprobar la idea de legislar. El Congreso está llamado precisamente para discutir los proyectos, para parlamentar y no puede negarse a discutir los temas a priori.

Lo que faltó puede haber sido un informe financiero más robusto en términos de cómo se llegan a las cifras de recaudación, sobre todo en lo que respecta a la boleta electrónica.

Además, también faltó mayor coordinación interna a la hora de proponer una Comisión Antielusión. Eso debió haber sido previamente conversado con los diferentes actores involucrados.

- ¿Cómo salió el proyecto de la Cámara? Varios temas se “cayeron” en el camino.

- Respecto de la Norma Antielusiva, fue tan parchada en la comisión de Hacienda que la verdad es que efectivamente perdieron el sentido los cambios que propuso el Ejecutivo en el proyecto original. Algunos artículos se modificaron y otros no fueron aprobados.

En particular me preocupa la modificación introducida al artículo 4 ter del Código Tributario que define lo que deben entenderse como actos “notoriamente artificiosos”, y agrega que deben cumplir con un requisito adicional, señalando el artículo que siempre que “tales actos produzcan efectos meramente tributarios, carentes de efectos jurídicos o económicos para el contribuyente o para terceros”.

Esta redacción no tiene mucho sentido porque no hay actos que produzcan efectos meramente tributarios y que no generen o que carezcan de efectos jurídicos o económicos.

Como sabemos que esa interpretación no va a ser la que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ni los Tribunales le den al artículo, la norma debe quedar bien redactada para poder tener certeza jurídica, y a que a su vez se castiguen las conductas verdaderamente elusivas.

- ¿Cuáles son los temas más complejos que se rechazaron en la Cámara?

- Creo que deberían reponerse dos normas. La primera es el artículo 64 del Código Tributario. Este artículo proponía ciertas normas importantes de reorganización de empresas extranjeras con inversiones en Chile, que el SII ya ha recogido a través de varios pronunciamientos, por lo que lo que hacía este artículo era plasmar el criterio vigente de la autoridad tributaria y elevarlo a ley, lo que obviamente aumenta la certeza jurídica de cara a los contribuyentes.

También debería reponerse la norma que da derecho a crédito del 50% en contra del Impuesto de Primera Categoría respecto del desembolso que se haga por el 1% de contribución regional.

Este crédito fue rechazado en la Cámara y se eliminó también la parte que señalaba que el otro 50% no estaría afecto a impuesto multa, por lo que a mi juicio, se está castigando a la inversión.

Al analizar las otras normas de la Ley de la Renta, en una interpretación literal del SII, podríamos llegar al absurdo de que el inversionista tendría que pagar en lugar del 1%, el 1,4% sobre el total de la inversión, considerando 40% de impuesto multa sobre la inversión de activo fijo.

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