DF TAX

Reforma tributaria: Suprema pide aclaraciones en artículos sobre derechos de los contribuyentes

La propuesta de Hacienda establece la prohibición de celebrar actos y contratos durante un proceso de fiscalización, a fin de evitar que se oculten bienes para no responder a las responsabilidades fiscales.

Por: | Publicado: Jueves 8 de agosto de 2019 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-
Foto: Rodolfo Jara
Foto: Rodolfo Jara

Compartir

En medio del avance de la reforma tributaria en la comisión de Hacienda de la Cámara, a la instancia llegó el lunes un documento clave: la opinión de la Corte Suprema, con foco en los cambios que propone el Ejecutivo a la relación de los contribuyentes con la justicia tributaria y el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Imagen foto_00000002

En un documento de trece páginas, el Pleno del máximo tribunal emitió una opinión en general favorable a algunos puntos de la iniciativa, pero requirió mejorías en las relativas a las nuevas medidas precautorias que establece la norma para contribuyentes en proceso de fiscalización.

En el décimo punto del reporte, la Corte analiza el ajuste que propone el Gobierno al artículo 137 incisos cuarto, quinto y sexto. Estos numerales establecen como medida cautelar la prohibición de los contribuyentes para celebrar actos y contratos, “en caso que estos no ofrezcan suficiente garantía o exista motivo racional para creer que procederán a ocultar sus bienes”. Dicha cautelar hoy en la legislación puede ser solicitada por el SII a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) en los procedimientos de reclamo de contribuyentes,

El cambio impulsado por Hacienda es que esas figuras puedan aplicarse también de manera “prejudicial” durante la etapa de fiscalización a los contribuyentes, en los casos en que se asuma que la persona podría no pagar sus obligaciones con el Fisco.

La Suprema advierte que no queda claro en el proyecto si el contribuyente debieser ser notificado de la solicitud y cuáles serían sus posibilidades de oposición.

“De procederse sin audiencia previa del contribuyente, la resolución judicial que concede la medida debiese notificársele. Sin embargo, la regulación nuevamente omite una referencia de este tipo”, asegura el texto, señalando que es de “vital importancia” dicho aviso.

La Suprema también advierte que el planteamiento del Gobierno establece que la prohibición se mantendrá a pesar de que el contribuyente deduja reclamo en contra de la liquidación de impuestos, “a menos que se desvirtúen las causas invocadas por el SII para obtener la medida ante el tribunal de apelación”.

“El proyecto limita de manera poco razonable el alzamiento de la medida”, señala la opinión de la Suprema, agregando que “la regulación propuesta altera la regla general en materia de medidas cautelares, las cuales deben cesar en caso que desaparezcan los motivos que las hicieron procedentes, pues se podría concluir que de no existir apelación, las medidas no se podrían alzar de modo alguno”. Así, el Pleno recomienda “eliminar esta exigencia adicional” en pos de “preservar la igualdad de las partes en el proceso y la naturaleza cautelar de las medidas en cuestión”.

Lo positivo

El documento oficial valora que la propuesta del Gobierno encargue a una unidad del SII la fiscalización de los grupos empresariales y que los reclamos puedan ser conocidos por los TTA respectivos.

También destaca que se requiera que en los procesos de valoración de las pruebas el SII actúe bajo un criterio “racional y fundado”.

Adicionalmente, da su visto bueno a la idea de que el tribunal pueda llamar a conciliación a las partes en cualquier estado del juicio tributario. 

Lo más leído