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SII establece que excedentes que devolverán las Isapres no estarán afectos a impuestos

Oficio fundamenta que al ser una cotización de seguridad social, como los aportes previsionales, está exenta de tributos. Lo mismo aplica para el reajuste de esos fondos.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 23 de enero de 2020 a las 04:00 hrs.
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Foto: Rodolfo Jara
Foto: Rodolfo Jara

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El año recién iniciado trae novedades para los afiliados a las Instituciones de Salud Previsional (Isapres). En 2019 se aprobó la ley 21.173 que establece que cada año dichas instituciones deberán devolver a los cotizantes los excedentes que se generen en el sistema, los que serán depositados en una cuenta corriente que será inscrita en la respectiva Isapre.

Los cotizantes podrán disponer libremente de dichos dineros, los que hasta antes de la nueva ley solo podían destinarse al financiamiento de prestaciones de salud o la adquisición de determinados productos en farmacias, por ejemplo. Según informó la Superintendencia de Salud el 27 de diciembre pasado, el traspaso de los fondos se llevará a cabo a más tardar el 31 de marzo.

En el marco de la nueva normativa, un contribuyente le consultó al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el tratamiento tributario de los fondos que recibirán los cotizantes, ante la duda de si podrían considerarse como un ingreso ya que se podrá disponer libremente de ellos.

En un oficio de respuesta, fechado el 10 de enero de este año, el director del SII, Fernando Barraza, señaló que los montos transferidos desde las aseguradoras a los cotizantes no están afectos a impuesto alguno.

El documento explica que los excedentes se generan cuando la cotización legal de salud excede o supera el monto que resulta de la suma del precio del plan contratado entre el afiliado y la institución, y la prima por el precio del GES. Esos recursos son reajustados y devengan intereses.

Barraza cita el artículo 187 del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 1 relativo al sistema de Isapres, el que señala que las cotizaciones de salud gozarán de la exención del artículo 18 del Decreto Ley (DL) 3.500 que norma el sistema previsional.

Aquello significa que las cotizaciones y depósitos que indica el citado decreto están exentas de tributos, al ser imposiciones obligatorias que se destinan a la formación de los fondos de previsión y retiro.

“Entre las cotizaciones y depósitos mencionados por el artículo 18, se encuentra la cotización legal de salud”, señala el directivo.

El texto continúa y asegura que al estar los excedentes comprendidos en el monto de las imposiciones obligatorias destinadas a los fondos de previsión y retiro, “se excluyen de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC), no quedan afectos a IUSC ni tampoco tributan con otros impuestos de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR)”. Esto, en el caso de los trabajadores dependientes activos incorporados al sistema previsional.

Asimismo, el SII concluye que el reajuste de los excedentes no constituye renta y, en consecuencia, “no tributa con los impuestos de la LIR”.

El proceso de pago

Según la Superintendencia de Salud, el monto total a repartir asciende a $ 95 mil millones.

Del total la Isapre Colmena acumula el mayor número de excedentes con $ 27.245 millones, seguida de Banmédica con $ 25.734 millones, Cruz Blanca con $ 15.788 millones, Consalud con $ 13.735 millones, Nueva Más Vida con $ 9.323 millones y finalmente Vida Tres con $ 4.182 millones. Esta cifra se repartirá entre más de un millón de afiliados.

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