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Solo tres países de la OCDE mantienen algún tipo de impuesto al patrimonio

Informe de LyD advierte sobre la complejidad en su aplicación, lo que ha llevado a nueve de 12 naciones del citado grupo a desechar el gravamen.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 18 de junio de 2020 a las 04:00 hrs.
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La oposición propone un tributo de 2,5% al patrimonio individual sobre US$ 22 millones. Foto: Agencia Uno
La oposición propone un tributo de 2,5% al patrimonio individual sobre US$ 22 millones. Foto: Agencia Uno

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En Chile el debate sobre la posibilidad de establecer un impuesto transitorio al patrimonio de los contribuyentes de mayores ingresos -conocido popularmente como un "impuesto a los súper ricos"- está instalado, luego de que diputados de oposición presentaran a inicios de este mes una reforma constitucional para establecer dicho tributo por una sola vez, gravando con una tasa de 2,5% el patromonio individual bruto superior a los US$ 22 millones.

El texto fue presentado por los diputados Daniel Núñez, Camila Vallejo, Gabriel Ascencio, Raúl Soto, Giorgio Jackson, Alejandra Sepúlveda, Esteban Velásquez, Luis Rocafull y Karol Cariola.

La presentación de la moción se da en medio de los efectos económicos que ha provocado la pandemia del coronavirus, razón por la cual los legisladores plantean que lo recaudado podría destinarse a fortalecer las medidas de protección social que ha implementado el Ejecutivo hasta ahora, como el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). El transfondo también es el acuerdo alcanzado el domingo por el gobierno y la oposición para el diseño de un plan de emergencia por hasta US$ 12.000 millones para los próximos 24 meses.

Sin embargo, han surgido voces críticas ante la idea, asegurando la dificultad de aplicar el tributo patrimonial, argumentando -por ejemplo- que gravaría activos que ya pagaron impuestos o la dificultad de generar una trazabilidad de ciertos activos financieros.

Una de esas voces es el instituto Libertad y Desarrollo (LyD). En un reporte, el centro de pensamiento argumenta que es "innecesaria" una medida de este tipo, ya que "actualmente el Fisco cuenta con los recursos necesarios para financiar los paquetes anunciados u otros que podrían considerarse necesarios".

Así, entre los argumentos que esgrime el organismo es que el Estado tiene espacio para un mayor endeudamiento en los mercados internacionales para solventar dichas necesidades de gasto, además de liquidar algunos activos financieros y "principalmente reasignar gastos ineficientes".

El reporte de LyD enfatiza que en 1990 12 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) aplicaban algún tributo al patrimonio de los contribuyentes de mayores ingresos, pero con el paso de las décadas apenas tres hoy lo mantienen: España, Noruega y Suiza.

Esto, en base a datos de la OCDE, Deloitte y un estudio de Vergara y Cordero (2020) del CEP.

Mientras que Alemania y Dinamarca lo derogaron en 1997, Austria hizo lo propio en 1994, Finlandia en 2006, Francia en 2017 y Holanda en 2001; Islandia lo eliminó en 2006, pero lo reintegró transitoriamente entre 2010 y 2015; Luxemburgo dejó de aplicarlo en 2006 y Suecia hizo lo mismo en 2007.

Las tasas son variadas y también la base sobre la cual se aplican, con España fijando la tasa más alta (2,5%) y Suiza la más baja (un rango entre 0,05% y 0,5%).

Las dificultades

LyD alude a seis razones por las que el impuesto patrimonial se habría topado con complejidades que atentaron contra su mantención.

El primero sería el "impacto negativo" en la eficiencia y en equidad, debido a que se impone -y paga- independientemente de los rendimientos reales que las personas obtengan de sus activos.

En segundo lugar, alude a la "dificultad de definir adecuadamente las tasas de impuestos, especialmente en un contexto de bajas tasas de interés y bajo retorno de los activos a los que se quiere imponer el tributo". Por ejemplo, dice, en el contexto actual una tasa de 1%, 2% o 2,5% de impuesto sobre la riqueza puede llegar a representar el 50%, 100% o más de la rentabilidad obtenida por los activos.

"Más grave es aún esta situación si los activos rentan negativamente, lo cual puede estar pasando en la coyuntura actual", señala el texto.

Un tercer argumento sería el "elevado costo administrativo" de implementar y fiscalizar el correcto pago del gravamen, "explicado principalmente por la dificultad de medir adecuadamente la riqueza (valor libro, valor de mercado, valor residual, etc.) y aislarla de elementos especulativos", señala el reporte.

La cuarta razón es la "baja efectividad" del tributo en términos de objetivos redistributivos, "ya que la recaudación no se ha incrementado con el paso del tiempo como sí lo ha hecho la riqueza" en los países donde se ha aplicado.

En quinto lugar, LyD apunta a la "reducida recaudación" que genera este tipo de impuestos.

"Estudios muestran que la recaudación promedio de la OCDE no supera el 1% del total recaudado por impuestos. Por lo general, los ingresos no superan el 0,4% del PIB, y en casos muy aislados llegan a niveles de 0,8% o 1% del PIB. Entre las causas están las respuestas estratégicas de los contribuyentes, como el traslado de la riqueza hacia partidas exentas; la enorme fuga de capitales debido a la disminución de la competitividad tributaria en un mundo sin fronteras para los capitales; y las limitaciones de la fiscalización frente a subdeclaraciones por parte de los contribuyentes", señala el análisis.

El último argumento apunta a la "duplicidad" de impuestos, al existir otros gravámenes que compiten con el tributo al patrimonio, como el que grava las utilidades corporativas, los ingresos personales, y las herencias y las donaciones, por citar algunos.

El factor reforma tributaria

LyD cierra su análisis recalcando que el aumento de la carga impositiva para los contribuyentes de mayores ingresos ya fue abordado en la última reforma tributaria, despachada por el Congreso en enero de este año.

Así, apunta a cuatro ajustes que aumentaron el aporte de los más altos ingresos al erario público: la creación de un nuevo tramo (40%) del Global Complementario para las rentas que superen los $ 15 millones mensuales; Una sobretasa de contribuciones de bienes raíces a las propiedades de mayor avalúo fiscal; La exclusión de utilizar, como régimen general, la reintegración del impuesto a la renta corporativo y personal; Y la aplicación de una tasa de 1% sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos que comprenda un mismo proyecto de inversión, por la parte que exceda los US$10 millones, en favor de las regiones donde se desarrollan las inversiones, entre otros puntos.

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