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¿Un robot te multó? Estudio advierte potencial impacto de las nuevas tecnologías en los derechos de los contribuyentes

Paper publicado en una prestigiosa revista británica plantea la pregunta en medio del auge de la inteligencia artificial y la digitalización en la relación entre las administraciones tributarias y los ciudadanos.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 9 de julio de 2020 a las 04:00 hrs.
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La tecnología no solo le ha facilitado la vida en general de los ciudadanos en las últimas décadas, sino también le ha otorgado a las administraciones tributarias herramientas para hacer cumplir las obligaciones en el pago de impuestos.

Por lo mismo, el uso de tecnología para la fiscalización remota se ha hecho tendencia, incluido en Chile, mientras que ya hay países aplicando el uso de la inteligencia artificial  para el cumplimiento tributario.

Sin embargo, el uso masivo de la tecnología en las administraciones fiscales ha abierto el debate en el mundo respecto a los derechos de los contribuyentes. ¿En qué sentido? Un estudio elaborado por académicos chilenos y publicado en la prestigiosa revista inglesa "Computer Law & Security Review" aborda la materia.

El trabajo, titulado "Uso de inteligencia artificial por administraciones fiscales: un análisis frente a los derechos de los contribuyentes en países de Latinoamérica", fue elaborado por Antonio Faúndez, Rafael Mellado y Eduardo Aldunate, todos Investigadores del Núcleo de Derecho, Inteligencia Artificial y Tecnología (DIA+T) de la Universidad Católica de Valparaíso.

La investigación aborda el derecho de los contribuyentes a tener acceso a los algoritmos y fórmulas que sustentan la inteligencia artificial aplicada por algunas administraciones fiscales, considerando dos tipos de técnicas: la caracterización del riesgo de los contribuyentes, y los procesos de robotización de acciones de auditoría tributaria.

El estudio da cuenta que en la región las nuevas tecnologías están formando parte de la mayoría de los planes estratégicos de las administraciones tributarias, introduciendo al ordenamiento jurídico normativa relacionada con fiscalizaciones remotas y auditorías a través de sistemas electrónicos, como el caso de Chile y México. También, abordó el estado del arte en Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador y Perú.

"De esta forma, los mecanismos de auditoría tributaria a través de sistemas electrónicos reducen las interacciones cara a cara entre los contribuyentes y los inspectores, generando una disminución de los costos operativos de cumplimiento tributario", enfatiza el texto.

Fiscalizaciones automatizadas

En este punto, el documento académico se enfoca en la aplicación de la denominada "Robotic Process Automation (RPA)", un software que reemplaza a los humanos en el procesamiento de datos.

Firmas de auditoría como PwC iniciaron la aplicación de esta herramienta para facilitar funciones comunes de cumplimiento tributario. Finlandia comenzó en 2017 a desarrollar sus primeros robots para procesos de auditoría fiscal, lo que le permitirá -potencialmente- reducir la carga de trabajo de estas tareas en 52 años de esfuerzo por persona, como también la mejora en la calidad de trabajo y reducción de errores.

En este escenario, Faúndez, Mellado y Aldunate trazan algunas interrogantes como si se ajustaría a derecho la decisión de la autoridad fiscal de denegar al contribuyente la posibilidad de examinar el sistema de procesamiento de datos que sustentó el cobro de un impuesto o una multa; Si se puede afectar el derecho al debido proceso si el juez tributario rechaza como defensa el acceso a la información precisa del sistema de procesamiento de datos para evaluar su exactitud; O si puede un robot tener facultades para generar auditorías tributarias y tomar decisiones.

El estudio concluye que los mecanismos de inteligencia artificial con fines tributarios tienen "implicancias normativas" en la vida social, siendo indispensable "precisar los límites jurídicos en su aplicación" en resguardo de los derechos de los contribuyentes.

"Así, los países latinoamericanos, incluido Chile, han utilizado mayormente algoritmos de clustering del tipo "Self Organizing Feature Map" (SOFM), K-means, redes neuronales y redes bayesianas, permitiéndoles validar un modelo de comportamiento de los contribuyentes. Sin embargo, dichos atributos o variables pueden contener errores que pueden incidir en el resultado final del algoritmo", advierten los autores.

Respecto a las técnicas de robotización en las auditorías fiscal, los autores advierten potenciales problemas en la competencia que la ley otorga a los funcionarios fiscales, la que debe ser ejercida dentro de un estatuto que establezca sus obligaciones, deberes y derechos.

"Siendo así, la función pública se desarrolla entre el Estado y un funcionario, pero no entre el Estado y un robot", enfatizan.

El caso chileno

Faúndez explica que las herramientas de inteligencia artificial han sido aplicadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) desde el 2007 para evaluar el riesgo en la evasión tributaria, lo que no quita que, en un futuro cercano, esta tecnología sea extendida a procesos de auditoría fiscal a través de RPA.

"En ese sentido, resulta esencial que nuestra legislación tributaria se adapte al dinamismo de las nuevas tecnologías, resguardando, especialmente, los derechos de los contribuyentes", recalca.

Aldunate, por su parte, plantea que la inteligencia artificial "actualiza el desafío que la potestad de imponer y percibir tributos ha planteado desde hace más de 800 años a los derechos constitucionales: la búsqueda del equilibrio entre bien común y protección de la libertad individual".

Por su parte, Mellado enfatiza que la inteligencia artificial "ha llegado para quedarse y ser parte de nuestras vidas, por lo que es relevante que tanto los funcionarios públicos como los profesionales del ámbito privado no queden desplazados frente a la inteligencia artificial, siendo esencial que adquieran los conocimientos para poder trabajar de forma colaborativa mejorando los procesos organizacionales".

Los autores Antonio Faúndez, Eduardo Aldunate y Rafael Mellado.

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