Laboral & Personas

Abogados dan recetas para que ejecutivo zanje marco de acción para grupos negociadores en próxima ley

Un camino, plantean expertos, es reinstalar el proceso de negociación semi-reglada existente antes de la reforma que impulsó Bachelet.

Por: Carolina León | Publicado: Martes 4 de septiembre de 2018 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Ya es un hecho: a fines de mes se conocerá el contenido de la modernización laboral que impulsará el gobierno, la que -en una de sus partes- regulará el vacío normativo en torno a los grupos negociadores.

Imagen foto_00000003

Cuando la reforma laboral de Michelle Bachelet pasó por el Tribunal Constitucional (TC) en 2016, esta entidad suprimió la llamada titularidad sindical del proyecto, sin pronunciarse respecto de si trajadores no sindicalizados podrían o no negociar, ni tampoco definió el proceso para hacerlo.

Esto último derivó en que la anterior administración de la Dirección del Trabajo (DT) -liderada por Christian Melis-, emitiera dos dictámenes en los que señalaba que no tenía la facultad para regular un procedimiento de negociación colectiva para estos grupos. Esto generó que la DT llegara a la justicia por negarse a registrar los contratos colectivos celebrados por grupos.

Sin embargo, la actual administración de Mauricio Peñaloza tomó distancia de aquellos pronunciamientos y visó los acuerdos suscritos por grupos negociadores como instrumentos colectivos válidos, agregando que deben ser registrados por la institución.

Pese a este pronunciamiento, entre los expertos aún hay dudas respecto a la modalidad bajo la cual deben negociar los grupos de trabajadores no sindicalizados. ¿De forma reglada o no reglada?, ¿Se les debe exigir un quórum?

¿Restablecer negociación semi-reglada?

Para abogados expertos, la norma que regle el procedimiento de negociación de los grupos debe partir de la base de exigir un quórum mínimo de trabajadores.

“Hoy en Chile los sindicatos cumplen con ciertos estándares, según un número de trabajadores en una empresa se requiere un número mínimo para la formación de una organización sindical. Entonces, lo primero es entender que por ahí va un punto, un grupo de dos trabajadores no puede ser un grupo negociador en una empresa, tiene que cumplir con estándares, y lo primero es que se parezcan a los de las organizaciones sindicales y de ahí para arriba”, dijo el exjefe legislativo de Trabajo, Ariel Rossel, quien asegura que el convenio 135 de la OIT admite la existencia de grupos de forma indirecta.

El exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, asegura que no es necesario “innovar” en este tema, ya que se podría rescatar lo que planteaba la negociación semi-reglada, que a su juicio “era un proceso bastante transparente y, por otra parte, no había conflicto, especialmente porque era la DT la que oficiaba de ministro de fe en la elección de la comisión negociadora y en la votación del acuerdo para firmar un convenio colectivo”.

Precisamente, antes de la reforma laboral de Bachelet, en el Código del Trabajo existía la citada figura, la cual permitía negociar bajo el cumplimiento de ciertas exigencias, tales como tratarse de un grupo de ocho o más trabajadores; la conformación de comisión negociadora de no menos de tres integrantes ni más de cinco; entre otras.

Para Albornoz, la norma que se encuentra preparando el gobierno debería rescatar ciertos aspectos de la antigua legislación, pero innovando en algunas materias.

“Es necesario dar más certezas para que acá no existan manejos de grupos de personas para poder tener una especie de afectación hacia los sindicatos. Creo que una buena medida sería elevar el número de personas como requisito, como un número mínimo de personas que puedan negociar un acuerdo de grupo de grupo negociador, antiguamente eran 8 trabajadores, y yo creo que es perfectamente posible aumentar ese número a 25”, dijo Albornoz.

En esa línea, el experto agregó que hay materias que deben ser exclusivas de los sindicatos como la extensión de beneficios.

Jorge Arredondo, jefe del grupo laboral de AZ, agregó que “coincido en que el procedimiento de negociación debería ser la semi-reglada, así no los pondría en el mismo plano que un sindicato. Pero sí les dejaría pactar los pactos de adaptabilidad, y que el grupo negociador no sólo pueda negociar colectivamente condiciones remuneracionales y beneficios sino que también pueda eventualmente pactar pactos de adaptabilidad”.

Lo más leído