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Congreso despachó a ley norma que sanciona corrupción entre privados y administración desleal

Normativa eleva las penas de los principales delitos de funcionarios: malversación, fraude al fisco, negociación incompatible, soborno y cohecho.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Jueves 25 de octubre de 2018 a las 15:32 hrs.
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Por unanimidad con 114 votos a favor la Cámara de Diputados aprobó en último trámite el informe de comisión mixta del proyecto de ley que modifica el Código Penal con el objeto de perfeccionar el marco legal del cohecho y el soborno, que en lo central amplia la tipificación de ciertas conductas y eleva las penas de los principales delitos funcionarios: malversación, fraude al fisco, negociación incompatible, soborno y cohecho.

También la norma crea nuevos delitos de corrupción entre particulares y de administración desleal. Además, amplía el radio de acción del comiso, para hacerse cargo de las ganancias ilegales, y hace más exigente la regulación para las personas jurídicas vinculadas a estos hechos delictuales.

Se aumentan las penas corporales, pecuniarias y restrictivas de derechos aplicables a las distintas figuras constitutivas de delitos contempladas en el Código Penal, cometidos por funcionarios públicos, como la malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales.

Corrupción entre particulares

De acuerdo a este delito corrompe "quien infringe un deber que le corresponde conforme a su posición a cambio de la obtención de un beneficio de cualquier tipo al que no tiene derecho". Esta tipificación de la corrupción entre privados, según el gobierno, opta por un modelo que busca tutelar la competencia leal en los mercados.

Administración desleal

Se trata de un delito que sanciona atentados "desde adentro", esto es, de quienes reciben el encargo de gestionar un patrimonio ajeno. Este nuevo tipo penal sanciona al que, encargado de la gestión o salvaguardia de un patrimonio ajeno, mediante una extralimitación de sus funciones o realizando acciones u omisiones manifiestamente contrarias al interés del titular de dicho patrimonio, le irrogare perjuicio a éste.

Además, el texto aprobado regula dos hipótesis agravadas. La primera, cuando la administración desleal se refiere al patrimonio de ciertas personas respecto de las cuales los deberes de protección del son mayores, a saber: guardador, tutor o curador, o de una persona incapaz que el sujeto tuviere a su cargo en alguna otra calidad. La segunda, se refiere a la administración desleal del patrimonio de sociedades anónimas abiertas o especiales, y cuyo fundamento es proteger un patrimonio que en general puede estar compuesto por intereses muchas veces no representados en el órgano de administración (socios minoritarios), sobre todo pensando en aquellas sociedades que cuentan con cotizaciones obligatorias (como las AFP).

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