Laboral & Personas

Fijan normas para proceso de arbitraje contemplado en la reforma de la ley laboral

Aclara los requisitos para ser parte de la nómina nacional de árbitros.

Por: | Publicado: Jueves 27 de abril de 2017 a las 04:00 hrs.
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Finalmente se publicó en el Diario Oficial el tercer reglamento que contempla la aplicación de la reforma laboral. Se trata del que establece las condiciones, plazos y formas por las cuales se llevará a cabo la designación del tribunal arbitral, la contratación de los árbitros y la supervigilancia del Registro Nacional de Árbitros Laborales.

En el escrito se detalla la existencia del “Registro Nacional de Árbitros Laborales o Nómina Nacional de Árbitros Laborales”, que corresponderá a un listado compuesto por los profesionales que cumplen y mantienen los requisitos para desempeñar la función de árbitro conforme al artículo 394 del Código del Trabajo.

Así, le corresponderá a la Dirección del Trabajo (DT) el pago de los honorarios de los integrantes del tribunal arbitral que, según el artículo 392 del Código del Trabajo, sean de costo fiscal. Acto seguido, se señala que “en los procedimientos arbitrales que afecten a una gran empresa, el pago de los honorarios de los integrantes del tribunal arbitral deberá ser asumido por ésta”, debiendo regirse por lo establecido en este reglamento. Se agrega que la remuneración de los árbitros será determinada por el arancel que anualmente fije la DT para el año siguiente, mediante resolución del director del Trabajo.

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