Laboral & Personas

La batalla judicial de los trabajadores del GAM para negociar colectivamente

En enero de 2016 la Inspección del Trabajo los autorizó a negociar regladamente. Días más tarde, en medio de los buenos oficios, la inspección se retractó y dijo que la negociación era “improcedente”.

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 16 de febrero de 2018 a las 04:00 hrs.
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Hace unos días comenzó a circular por las redes sociales una campaña impulsada por el Sindicato de Trabajadores del Centro Cultural Gabriela Mistral, en la cual denuncian precarias condiciones laborales y diferencias salariales entre los altos ejecutivos de la entidad y el resto de los funcionarios.

El conflicto, que si bien por estos días ha tomado mayor visibilidad gracias a Instagram y Facebook, tiene una larga data, y se remonta a finales de 2016, cuando el sindicato presentó un proyecto de contrato colectivo.

Los trabajadores, liderados por Simón Bousquet, solicitaron a la entidad negociar temáticas como reajuste salarial, bono de sala cunas, entre otros temas. Sin embargo, la corporación cultural respondió el 9 de diciembre de 2016, y señaló que no pueden negociar debido a la prohibición del inciso 3 del artículo 304 del Código del Trabajo, el cual establece que “las empresas o instituciones públicas en que el Estado haya financiado en más de un 50% sus presupuestos, en cualquiera de los dos años anteriores, sea en forma directa, o a través de derechos o impuestos no pueden negociar colectivamente”.

El GAM es “una organización de derecho privado sin fines de lucro, cuya sesión constitutiva se realizó el 11 de diciembre de 2008 bajo el nombre de Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral”, y sus ingresos provienen, generalmente, de parte del Estado a través del Consejo Nacional de Cultura (68%) e ingresos propios (32%).

Ante la negativa de la empresa, el sindicato recurrió a la Dirección del Trabajo (DT) para tener una mayor certeza respecto a su futuro, ya que según una interpretación de la propia DT dicha obligación sólo aplica cuando “el aporte ha sido a título gratuito”. Sobre esto, desde el sindicato señalaron que el GAM no funciona con un presupuesto fijo ni con aportes directos del Estado, y que su financiamiento está relacionado a las metas que cumpla, por lo cual sí tendría derecho a negociar en forma reglada.

Las contradicciones

El 6 de enero de 2017 la Inspección del Trabajo elaboró un informe en el cual declaró que la empresa no está en la situación descrita en el inciso 3° del artículo 304 del Código del Trabajo, y que por lo tanto “es procedente la negociación colectiva”.

El documento fue redactado por Guillermo Reyes, inspector provincial del Trabajo, quien argumentó que “es posible concluir que los ingresos de carácter fiscal que registra la corporación corresponden a contraprestaciones ante los servicios efectivamente desarrollados, por lo que tienen el carácter de aportes indirectos”, lo que eliminaba la prohibición de negociar colectivamente.

Cuando la DT le concedió el derecho a negociar a los trabajadores, el sindicato organizó una votación ante un ministro de fe de la entidad y se aprobó la realización de una huelga con el 98% de los votos a favor.

Sin embargo, ocho días más tarde, mientras se realizaban los buenos oficios, la Inspección del Trabajo cambió su postura.

Ante esto, el sindicato recurrió al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, argumentando que “se nos priva del derecho fundamental a la negociación colectiva encontrándonos en la situación de estar desarrollándose los buenos oficios, habiéndose votado la huelga ante un ministro de fe competente de la misma inspección provincial del trabajo, habiéndose constatada en las fiscalizaciones pertinentes la procedencia de nuestra negociación colectiva. Sin embargo, por razones que desconocemos el órgano administrativo modificó abruptamente su postura”.

La causa fue analizada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo y éste respaldó la postura de la administración del GAM. Ante esto, el sindicato ingresó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones, el cual por estos días se encuentra en trámite.

“La DT cambió de una semana a otra su postura y se nos negó el derecho a negociar. Acá sólo queremos mejoras salariales para nuestros trabajadores, porque aquí hay muchas diferencias”, señalaron desde el sindicato.


Hitos de un año de disputa

presentación proyecto colectivo
El 25 de noviembre de 2016 el Sindicato de Trabajadores de la Corporación Cultural Gabriela Mistral presentó su proyecto de contrato colectivo.

Respuesta del gam
El 9 de diciembre de 2016 el centro cultural dio su respuesta al proyecto de contrato colectivo efectuado, señalando que no pueden negociar debido a la prohibición del inciso 3 del artículo 304 del Código del Trabajo.

Autorización
El 6 de enero de 2017, la Inspección del Trabajo, a través de la resolución n°4 autoriza al sindicato a negociar colectivamente.

nuevo informe
El 13 de enero, una resolución firmada por María Arroyo Funes, señaló que la corporación cultural "no se encuentra obligada a negociar colectivamente".

a la justicia
El 5 de abril el sindicato de trabajadores del GAM recurre al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo para dejar sin efecto la resolución del 13 de enero. Sin embargo, la justicia en primera instancia señaló que era "incompetente".

apelación
El sindicato recurrió a la Corte de Apelaciones, la cual señaló que el tribunal laboral sí tenía competencia, y la causa volvió al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo el 5 de julio.

Sentencia
El 16 de noviembre el 2° Juzgado de Letras del Trabajo se pronunció, y respaldó los planteamientos de la administración del GAM.

Corte de apelaciones
El sindicato ingresó un recurso de nulidad el 13 de diciembre de 2017, para revertir el pronuncimiento de la justicia. Por estos días la causa se encuentra en tramitación, y desde el sindicato y la administración del GAM monitorean su avance.

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