Laboral & Personas

Lluvias en el norte: DT aclara qué ocurre con las remuneraciones de los trabajadores

Dependiendo de dónde estén los trabajadores al momento de un evento de condiciones climáticas adversas, variará la exigencia de pagar salarios.

Por: Carolina León | Publicado: Miércoles 13 de febrero de 2019 a las 17:45 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Los últimos eventos al norte de Chile han recordado la fuerza de la naturaleza y su poder para impedir el normal funcionamiento de las ciudades. Y para justamente aclarar cómo aplica la legislación laboral en casos de catastrofes naturales y/o otro tipo de eventos, la Dirección del Trabajo publicó un dictamen a través del cual aclara qué ocurre con los trabajadores y el correspondiente pago de sus remuneraciones en caso de condiciones meteorológicas adversas, entre otros escenarios.

¿Qué ocurre con las remuneraciones?

A través del documento, el servicio liderado por Mauricio Peñaloza explicó que en caso de que una empresa no pueda operar con normalidad por un evento de fuerza mayor -como un terremoto o una inundación-, la legislación laboral le suspende al empleador la obligación de pagar la remuneración acordada; mientras que para el trabajador se suspende la obligación de prestar los servicios para los que fue contratado.

Pese a eso, el documento precisó que si las lluvias, inundaciones, ausencia de transporte, cortes de caminos y otros efectos provocados a causa de condiciones meteorológicas adversas "han tenido lugar estando los trabajadores en su lugar de trabajo, éstos se encontrarían a disposición de su empleador sin realizar labor por estas causas que no les son imputables".

De ocurrir dicho escenario, el servicio precisó que se estaría en presencia de la figura legal denominada como "jornada pasiva de trabajo", ante lo cual el empleador estaría obligado a pagar las remuneraciones a los trabajadores en conformidad a lo estipulado en sus contratos de trabajo.

"Esto se refiere a los casos en que el trabajador quedó en la mina y no pudo salir. No pudo devolverse. En ese caso obviamente se encuentra a 'disposición del empleador' y por lo tanto su empleador le debe pagar", explicó Rodrigo Marín, abogado socio de Parraguez & Marin.

Otro escenario que analizó el servicio es cuando en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras los inspectores del Trabajo ordenan la suspensión inmediata de las labores de una empresa que a su juicio constituyen peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores.

De ocurrir dicho escenario, el dictamen señala que los trabajadores deben seguir recibiendo sus remuneraciones.

Por último, Marín señaló que "es raro que una empresa deje de pagar remuneraciones cuando un trabajador no puede llegar por un tema climático, son casos extraordinarios. En la mediana y gran empresa normalmente este tipo de situaciones las remuneraciones se mantienen", acotó.

Lo más leído