Laboral & Personas

Malas noticias para Mauricio Pinilla: corte anula indemnización por más de $ 460 millones en juicio con Azul Azul

La quinta sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo, que había condenado al club deportivo a pagar al demandante tras su salida de la entidad.

Por: Carolina León | Publicado: Miércoles 16 de enero de 2019 a las 17:57 hrs.
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Hace unos meses, el exjugador de la Universidad de Chile, Mauricio Pinilla, presentó una demanda en contra Azul Azul -concesionaria del club- por vulneración de sus derechos fundamentales, despido indebido, cobro de bonos, lucro cesante, y otras prestaciones, intereses, reajustes y costas.

Esto, en medio del fallido traspaso del delantero al club Colón de Santa Fe de Argentina, el que implicó que el exseleccionado nacional no participó en ningún equipo en la segunda parte del año pasado.

A meses de aquel episodio, la justicia no le entregó buenas noticias al jugador, esto debido a que la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la demanda de tutela laboral presentada por el futbolista.

En un fallo unánime la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Liliana Mera Muñoz, María Soledad Espina Otero y el abogado integrante Ignacio Castillo Val– acogió la acción judicial deducida en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que había condenado al club deportivo pagar al demandante $147.454.616 por indemnización adicional y $313.341.059, por concepto de lucro cesante.

De esta forma, el fallo señaló que "la denuncia de tutela laboral que interpuso el actor se funda en la vulneración de derechos fundamentales que habría sufrido con ocasión del despido que habría ocurrido el 31 de julio pasado. Sin embargo se determinó que la relación laboral que existió entre su persona y la demandada terminó en virtud del convenio suscrito de conformidad a lo que dispone el artículo 152 bis I del Código del Trabajo el 27 de julio del año 2018, y no por despido ocurrido con fecha 31 de ese mes y año como lo alega la demandante, de manera que el presupuesto en que funda la acción interpuesta no concurre en la especie. Por su parte, los hechos en que basa la denuncia son posteriores al término de la relación laboral".

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