Laboral & Personas

María Ester Feres: “Lo único aceptable en el debate laboral es quedarse con la legislación actual”

El mejor camino para el gobierno sería “dejar morir” el proyecto. ¿Para los trabajadores? Que el Poder Judicial actúe, señala.

Por: Narayan V. Caviedes | Publicado: Viernes 20 de mayo de 2016 a las 04:00 hrs.
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El fallo del Tribunal Constitucional (TC) es tan categórico que cierra cualquier opción que los sindicatos tengan un rol preferente en la negociación colectiva, por sobre los grupos temporales de trabajadores. Así lo han ido asumiendo en el gobierno, donde aún creen que una ley corta podría “equilibrar” nuevamente la reforma laboral. También en la Nueva Mayoría, donde las respuestas son más audaces: una reforma constitucional para consagrar la titularidad sindical, una ley interpretativa e, incluso, suspender la tramitación del proyecto.

Esta última opción es la que más seduce a María Ester Feres, ex directora del Trabajo entre 1994 y 2004. Por varias razones, la más relevante es que la reforma “tiene más retrocesos que avances”, ergo “lo único aceptable es quedarse con la legislación actual”. Si esto ocurre, dice Feres, hay que dejar actuar al Poder Judicial, que hace un tiempo “viene generando una valiosa y consistente jurisprudencia”, legitimando la huelga fuera de la negociación colectiva y rechazando el reemplazo de trabajadores, por ejemplo.

La actual directora del Centro de Estudios y Asesorías en Relaciones Laborales, Trabajo y Diálogo Social de la Universidad Central, cree que una reforma constitucional podría ser una buena salida para instaurar la titularidad sindical en la legislación local, como lo recomienda la OIT, aunque se inclina por una nueva Constitución.

- ¿Qué le pareció la redacción del fallo del TC, que terminó por eliminar aspectos que el mundo sindical consideraba como “avances”, como titularidad y extensión?

- La calificación de fallo ideológico no es antojadiza. Con su vergonzosa y antojadiza asimilación de los grupos negociadores a los sindicatos, borra de un plumazo parte importante de la estructura de la legislación vigente, que tanto le costó armar en su tiempo a José Piñera.

- El TC estableció que no pueden existir diferencias arbitrarias entre sindicatos y grupos negociadores, ya que el derecho a negociar colectivamente es de los trabajadores. ¿Usted comparte esta conclusión?

- La conclusión a la que arriba el tribunal no tiene asidero jurídico. Es efectivo que la OIT acepta, excepcionalmente, la existencia de grupos de trabajadores con facultades para negociar colectivamente en empresas en que no exista sindicato, pero en caso alguno asimila los derechos de estos grupos a los de los sindicatos.

- El TC determinó, además, que los convenios 87 y 98 de la OIT no establecen normas que obliguen a excluir a los grupos negociadores de la legislación local. Sin embargo, la Oficina de la OIT en Chile fue clara durante la tramitación de la reforma laboral: “El convenio 98 estipula que, donde haya un sindicato, no puede haber grupos negociadores”. ¿Qué le parece la lectura del TC?

- Todo egresado de Derecho sabe que toda norma, por simple y clara que sea su formulación, conlleva un acto reflexivo para su aplicación a una realidad concreta, en otras palabras, implica una interpretación; también sabe que tanto la doctrina, pero en particular la jurisprudencia, entendida como los pronunciamientos -coherentes y persistentes en el tiempo- de los órganos encargados de velar por su aplicación, forman parte del contenido de la norma.

- En el gobierno y la NM concuerdan en que el fallo es “lapidario” y “más duro de lo que se pensaba”. ¿Puede hacer algo el oficialismo en la “ley corta” para darle un rol preferente a los sindicatos en la negociación colectiva?

- La decisión del gobierno de vetar el proyecto, forzado por la necesidad de subsanar el desajuste de sus plazos con los que tenía el TC para emitir su fallo, pretendía ganar tiempo para definir sus posibles estrategias. Todo indica que, una ley corta no lograría, en caso alguno, subsanar el desastre político y jurídico generado con el fallo, especialmente en su afectación al ordenamiento legal vigente.

¿Cómo salir de este embrollo jurídico mayor? La única salida viable en esta increíble coyuntura creada con el fallo, es dejar morir el proyecto, ya que -conforme a la normativa constitucional- al Congreso sólo le cabe aceptar o rechazar el veto. Lógicamente, su rechazo no repara para nada el desastre creado. Como una ley corta, pero de contenidos extensos -como debiese ser-, no resulta factible políticamente, lo único aceptable es quedarse con la legislación actual. Dejar actuar al Poder Judicial que, hace ya un tiempo, viene generando una valiosa y consistente jurisprudencia, fundando muchos de sus fallos en los tratados y convenios internacionales ratificados, en coherencia con las interpretaciones de los órganos jurisdiccionales internacionales, y rescatando los principios propios que identifican al derecho del trabajo.

- ¿Qué opina de que el ministro de Hacienda haya dicho que “en una primera lectura” el fallo del TC ratifica que pactos se pueden firmar sólo entre sindicatos y empleadores, y no con grupos negociadores? Es decir, hay titularidad para la flexibilidad, pero para nada más...

- Admitiendo que uno más de los problemas del fallo del Tribunal Constitucional es lo mucho que deja a interpretación y entendiendo las presiones a que puede estar sometido por el poder empresarial, el ministro Valdés debiese ser más cauto, o abstenerse de emitir opiniones jurídicas que él no conoce y que además no le corresponden a su cartera. Debe asesorarse mejor.

- ¿Cómo toma una reforma constitucional para establecer que la negociación colectiva es un derecho de los trabajadores, pero “a través del sindicato”? Es una opción que toma fuerza en la NM.

- No cabe sino compartir la propuesta, aunque es lamentable tener que llegar a establecer constitucionalmente, en forma expresa, una interpretación universalmente aceptada. Ello confirma la necesidad urgente de cambiar la actual Constitución. El debate debiese incluir un análisis sobre la conveniencia de mantener un Tribunal Constitucional, y de ser así, la revisión, entre otros aspectos relevantes, de los mecanismos políticos de designación de sus miembros, de sus facultades de control preventivo de constitucionalidad, etc.

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