Laboral & Personas

Se eliminó restricción para que inmigrantes trabajen en empresas de seguridad

Las empresas de seguridad y de transporte de valores podrán tener una dotación de trabajadores extranjeros de hasta el 15% de su dotación total.

Por: Carolina León | Publicado: Lunes 19 de marzo de 2018 a las 13:26 hrs.
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No hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague. El pasado sábado se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 867 que elimina la obligatoriedad de que las personas que se desempeñen en firmas relacionadas con la seguridad y el transporte de valores deban ser chilenas, como establecía el decreto de ley N° 3.607 que data desde 1981.

Desde el pasado fin de semana, las firmas del rubro podrán tener una dotación de trabajadores extranjeros de hasta el 15% del total, tal como establece el artículo 19 del Código del Trabajo, lo que antes estaba prohibido.

En junio de 2017, el Ministerio del Interior redactó el decreto N° 867 como resultado de un análisis a la reglamentación en materia de seguridad privada. En el documento, el gobierno de Michelle Bachelet incluyó varias modificaciones y actualizaciones laborales para la actividad, entre ellas la de eliminar el requisito de nacionalidad.

El escrito ingresó en agosto de 2017 a Contraloría para su toma de razón, pero los cambios se harán efectivos tras la publicación del documento en el Diario Oficial.

Anteriormente, el decreto de ley N° 3.607 de 1981 establecía que este tipo de empresas sólo podían contratar a quienes cumplieran los siguientes requisitos: ser chileno; tener 18 años, octavo año de educación básica cumplido, no haber sido condenado, ni estar sometido a proceso por crimen o simple delito, y tener salud y condición física compatible con la función que desempeñará.

Nuevas exigencias

Con las modificaciones publicadas ahora quienes quieran desempeñarse en este oficio deberán ser mayor de edad, tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar especialmente en lo relativo al control de impulsos, haber cursado la educación media o su equivalente y no encontrarse hoy acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito.
Además, se sumaron otras exigencias legales como no haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar; no haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, producto de la aplicación de una medida disciplinaria; entre otros.

Para el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, la normativa es una actualización de la actividad. "Este decreto profesionaliza la actividad, es una normativa mucho más completa, y creo que esto actualiza el funcionamiento de las empresas de vigilancia que claramente han tenido un enorme desarrollo", dijo Albornoz y agregó que "este cambio acepta a los extranjeros como parte de la realidad país".

Una opinión similar tiene el abogado laboral Luis Lizama, de Lizama & Cía, quien agregó que el cambio de la normativa es un avance, pero señaló que es necesario "replantearse" la cuota de trabajadores extranjeros permitidos en una empresa.

"Esto es algo que indudablemente marca una regla bien importante (...) pero sin duda la tasa de trabajadores extranjeros en una empresa es algo que se debe revisar", dijo Lizama.Respecto a la incorporación de nuevos requisitos, el abogado agregó que "lo importante en esto es que no son exigencias caprichosas. El puesto de trabajo de esas personas se configura a partir de ciertas actitudes, y que, por ejemplo, una persona sea sancionada por violencia intrafamiliar, es un antecedente no menor de violencia".

Desde la Asociación de Empresas Privada y de Transporte de Valores (Aseva) explicaron que dispusieron de un equipo de abogados para analizar el decreto.

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