Laboral & Personas

Servicios mínimos: el primer cara a cara de la puesta en marcha de la reforma laboral

Su determinación será acordada antes en las empresas donde exista negociación colectiva inmediatamente después de la entrada en vigencia de la ley.

Por: karen peña | Publicado: Miércoles 21 de septiembre de 2016 a las 04:00 hrs.
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Aunque la reforma laboral fue publicada en el Diario Oficial el 8 de septiembre y entrará en vigencia íntegramente el 1 de abril del próximo año, hay una norma que adelantará el puntapié inicial: los servicios mínimos. Esta materia será el primer tema en tabla en las negociaciones colectivas que se activen a partir de abril de 2017, siendo uno de los primeros cara a cara en los que tendrán que lograr acuerdos empresas y sindicatos.

Según registros oficiales, un total de 3.485 instrumentos colectivos vigentes, suscritos en 2.154 empresas, tienen como fecha de vencimiento el próximo año. De ellos, el 82,6% (2.879 contratos o convenios colectivos) vencen desde abril próximo. Por esto, no es de extrañar que el empresariado, trabajadores y autoridades estén atentos al devenir de los acontecimientos durante los próximos meses y tengan este tópico entre sus predilectos a la hora de las consultas por la nueva ley.

El articulado estipula que los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva. El empleador debe proponer por escrito a todos los sindicatos existentes en la empresa, con una anticipación de 180 días al vencimiento del instrumento colectivo vigente, su propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia para la empresa, remitiendo copia de la propuesta a la Inspección del Trabajo. De no lograr acuerdo, las partes pueden acudir a la Dirección del Trabajo (DT).

Considerando que uno de los primeros dictámenes que emitirá DT de aquí al 8 de octubre será sobre servicios mínimos y equipos de emergencia, 24 horas después de promulgada la reforma la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) se reunió con la institución para conocer mayores detalles de la implementación del articulado, pero enfatizando el nuevo proceso contemplado para determinar los servicios mínimos.

El director del Trabajo, Christian Melis, aclara que la única norma que entra en vigencia antes es la de los servicios mínimos y que ésta es sólo respecto de las empresas donde haya negociación inmediatamente después de entrada en vigencia de la ley. “No es para todas las empresas, por lo tanto, tampoco es que vayamos a tener una avalancha de servicios mínimos”, explicó.

En medio de las inquietudes del mundo empresarial, la DT les ha transmitido en los encuentros que el concepto de servicios mínimos no está destinado para que la empresa siga funcionando en una huelga, sino para hacerse cargo de determinados supuestos de seguridad, daño ambiental, etc. Pero las dudas persisten mientras no se publique el que sería un dictamen “restrictivo”.

El senior manager de Tax & Legal de PwC, Michel Laurie, advierte que saltan diversas dudas en las empresas en cuanto a, por ejemplo, la nómina que finalmente se conformará en los equipos de emergencia, ya que el peligro sería que quedara en “letra muerta” si finalmente se integra con personas que no están calificadas para asumir este rol.

El nuevo concepto que estipula la ley

 

La antigua ley entendía los servicios mínimos como los que se deben procurar para que la paralización de una empresa no provoque un daño actual e irreparable en los bienes materiales, un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud o que preste servicios esenciales. Y si bien en dicha legislación existen los equipos de emergencia, en la práctica no se utilizaban, porque existía la posibilidad de reemplazar. Sin embargo, con la eliminación del reemplazo de trabajadores en huelga, se abre el desafío que la materia de servicios mínimos cobre fuerza.


¿Cuál es el nuevo concepto que estipula la ley? Los servicios mínimos serán los "estrictamente necesarios" para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, entre otros aspectos. Se señala que el personal destinado por el sindicato a atender los servicios mínimos en caso de huelga se conformará con trabajadores involucrados en el proceso de negociación y recibirá el nombre de equipo de emergencia. Sus integrantes deberán percibir remuneraciones por el tiempo trabajado. La procedencia de los servicios mínimos, en tanto, la deben determinar las partes o en defecto la DT.

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