Laboral & Personas

Servicios mínimos: Justicia se declara incompetente en caso que involucra a CMPC

Si bien los tribunales han optado por varios caminos en este tema, lo sucedido en esta ocasión se recibe como la consolidación de una postura, según advierten los técnicos.

Por: Karen Peña C. | Publicado: Jueves 21 de septiembre de 2017 a las 04:00 hrs.
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Una nueva dosis de incertidumbre sumó la legislación laboral chilena en lo referido a la definición de los servicios mínimos, es decir, aquella relativa a las operaciones que deben acordar empleador y trabajadores en el marco de una negociación colectiva para evitar daños a la población de concretarse un escenario de huelga.

Esta vez la protagonista es la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC), empresa que interpuso una reclamación judicial en contra de la resolución dictada por la Dirección del Trabajo, quien es el último actor -según estableció la reforma que entró en vigencia íntegramente en abril- facultado para dirimir el conflicto de calificación entras las partes.

Luego que la instancia gubernamental le otorgara a la forestal en forma parcial la solicitud en relación a su listado de servicios mínimos, la Justicia -en una primera instancia- dio curso a la demanda y, posteriormente, se declaró incompetente en una audiencia única que fue realizada el 13 de septiembre.

Lo anterior, además, se dio en un marco que involucró a jueces diferentes.

Según consta en la última acta de la audiencia, la juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ximena Rivera Salinas, dictó que “de la relación de las normas indicadas es posible inferir que la reclamación impetrada es improcedente, pues ella se dedujo mediante un conducto procesal y ante un órgano decisorio no establecido expresamente por la Ley para conocerla.

Acto seguido, agrega el documento, que “por estas consideraciones, y normas legales citadas es que se acoge la reposición formulada por la parte reclamada en contra de la resolución que dio curso a la reclamación de estos antecedentes y en consecuencia, se deja aquella resolución sin efecto, declarándose este tribunal incompetente para efectos de conocer sobre la materia planteada en dicha acción”.

En el escrito se consigna desde ya que la compañía ligada a la familia Matte planteó que presentaría un recurso de apelación en contra de la resolución dictada, pasando el conflicto hacia la Corte de Apelaciones.

Lo que se resuelva en los tribunales en este caso probablemente será seguido con atención por los distintos actores del mundo laboral, dado que en las situaciones conocidas -que son pocas a la fecha- la Justicia ha optado por diversos caminos. Así, lo ocurrido con CMPC establece otro precedente y, en esa línea, genera inquietud entre los abogados del sector (ver nota relacionada).

Un caso de desistimiento

Un punto final al capítulo de judicialización por servicios mínimos es lo que dio la empresa periodística El Mercurio, ya que la organización decidió desistir del recurso de apelación en la Corte respectiva.

El abogado Esteban Palma, en representación de la reclamante, desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 20 de julio de 2017 y retiró la reclamación judicial.


Experto:"Fallo viene a consolidar una postura de los tribunales laborales"

Para el director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, este fallo "viene a consolidar una postura por lo menos de los tribunales laborales en cuanto a que supuestamente serían incompetentes para conocer de reclamaciones judiciales en contra de la resolución del director nacional del trabajo que calificó los servicios mínimos".

El abogado expresa su preocupación, ya que "esta situación nos dejaría sin la posibilidad de recurrir judicialmente en contra de esta actuación que haga el Director Nacional del Trabajo y esa, en caso que se asiente esta postura, regiría tanto bajo la actual administración de la Dirección Nacional del Trabajo, como en contra de futuras administraciones".

Sobre el cambio de criterio de los jueces, Arredondo explica que lo que está detrás del caso de CMPC es que no obstante que se cite esta audiencia única, eventualmente en esa oportunidad un juez puede declararse incompetente. "El hecho que no lo haya hecho en la primera resolución, no quita que pueda hacerlo posteriormente en la audiencia única", puntualiza.

¿Cuáles son las posturas que predominan en tribunales? La primera es que, presentada la demanda, en la primera resolución del tribunal, no le da tramitación a la misma por considerar que es incompetente para conocer esa materia. Esto ocurrió en el caso de El Mercurio y el Banco Ripley.

Lo segundo es que presentada la demanda y, dado que se tramita vía un procedimiento "monitorio", se cita a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba.

Una tercera postura es que se le da tramitación a la demanda, pero se rechaza por no contar con los antecedentes suficientes para resolver la controversia.

Y, el cuarto criterio ha sido que, en el contexto de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, el juez antes de continuar con la tramitación del procedimiento y a efectos de no incurrir en vicios de nulidades de oficio, se declara incompetente, tal como ocurrió en el caso de CMPC.

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