Laboral & Personas

Suprema falla a favor de minera y ratifica que no se pagan gratificaciones al no tener utilidades

Sindicato de minera El Abra recurrió a la justicia buscando pagos por US$ 1,3 millones correspondientes al periodo 2015-2016.

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 28 de diciembre de 2018 a las 13:02 hrs.
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El pasado 16 de octubre la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la demanda interpuesta contra la Minera El Abra por el sindicato de trabajadores de la empresa, en la cual los trabajadores solicitaban el pago de gratificaciones.

El conflicto se originó entre 2015 y 2016, luego de que la minera dejara de pagar las gratificaciones a 371 personas en ese periodo por un total de $ 930.486.000 -en torno a US$ 1,3 millones- , señalando que no había utilidades.

El sindicato recurrió a la Justicia, y si bien la Corte de Apelaciones le dio la razón en un inicio, el pasado 17 de diciembre la Cuarta Sala de la Corte Suprema revirtió dicho pronunciamiento, señalando que no aplica el pago de gratificaciones si no existen ganancias.

En la sentencia, la Cuarta Sala de la Corte Suprema señaló que "la demandada no obtuvo utilidades líquidas en el ejercicio comercial correspondiente a los años 2015 y 2016. En estas condiciones, al no verificarse el presupuesto de la existencia de utilidades, no ha podido exigirse el pago de gratificaciones previsto".

Según explicó el abogado Rodrigo Marín de Parraguez & Marín, el fallo de la Suprema es relevante y podría marcar un precedente para otras firmas.

"Muchas empresas, sindicatos y trabajadores entendían que el sistema del artículo 50 del Código del Trabajo garantizaba el pago de gratificaciones pudiendo haber o no utilidades, pero con este fallo señala que siempre tiene que haber. Si no las hay, no se paga nada. Esa es la relevancia, porque muchas empresas del país cumplen su obligación de gratificar, bajo el artículo 50, y por lo tanto que se diga que dicho artículo exige que hayan utilidades es muy relevante", dijo Rodrigo Marín.

¿Qué son las gratificaciones?

Según explica el Código del Trabajo, la gratificación es un tipo de remuneración que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros "tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes".

Sin embargo, ese no es el único artículo que aborda el tema, el artículo 50 de la norma laboral señala que "el empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere".

"La interpretación que se dio hoy día fue 'sea cual fuere la utilidad, pero siempre que la haya'. El fallo fue muy claro, si no hay utilidades, no hay gratificación ni con el artículo 47 ni con el artículo 50 del Código del Trabajo", agregó Marín.

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