Laboral & Personas

Así funcionará el comercio este 24 y 25 de diciembre

La Dirección del Trabajo (DT) realizó un recordatorio de cara a la Navidad y el Año Nuevo. Supermercados y retail deben cerrar sus puertas hoy a las 20 horas.

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 24 de diciembre de 2021 a las 10:27 hrs.
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Como ya es habitual en las fiestas de fin de año, la Dirección del Trabajo (DT) realizó un recordatorio de cómo es el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.

Según precisó la entidad, las personas que se desempeñan en el comercio tienen que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20 horas de este viernes 24 de diciembre y hasta las 6 de la mañana del domingo 26 de diciembre. Lo mismo se replica entre 31 de diciembre y 2 de enero.

¿Quiénes son considerados trabajadores del comercio?

A través de su página web, la DT precisó que son considerados como trabajadores del comercio aquellas personas que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen, como supermercados y tiendas de retail.

Sin embargo, se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

El servicio recordó que desde 2016 está vigente una norma que, a modo de compensación, señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.

"Por ejemplo, si un trabajador trabajó el 25 de diciembre del 2020 y/o 1 de enero de 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, este año deberá descansar", ejemplificó el servicio..

Infracciones

En caso de que los empleadores no respeten estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($270.855 al mes de diciembre de 2021) hasta las 60 UTM ($3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

"Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva", sostuvo el servicio.

Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños o por familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($270.145 al mes de diciembre de 2021) hasta 60 UTM ($3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Las denuncias se podrán realizar en el sitio web de la DT.

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