Laboral & Personas

Atención hoteleros: dictamen de la DT facilita acceso a giros adicionales del Seguro de Cesantía

A través de un nuevo pronunciamiento, el servicio señaló que las medidas dispuestas en el Plan Paso a Paso podrían constituir un acto o declaración de autoridad, permitiendo a los trabajadores acceder a las prestaciones del seguro.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 7 de enero de 2021 a las 14:08 hrs.
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Un dictamen que podría aliviar significativamente la carga del sector hotelero a raíz de la crisis sanitaria publicó ayer la Dirección del Trabajo (DT). En un documento de nueve carillas de extensión, la entidad analizó el sentido y alcance del "acto o declaración de autoridad" y sus implicancias para acceder o no a los giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

En septiembre de 2020, se promulgó la Ley 21.263, la cual flexibiliza transitoriamente los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía (correspondientes a la ley Nº 19.728), con el fin de permitir que más trabajadores puedan acceder a sus prestaciones.

Sin embargo, para acceder a dichos beneficios, los trabajadores debían cumplir con determinadas condiciones: que producto de un acto o declaración de autoridad se hayan paralizado las actividades en todo o parte del país, y que se les haya impedido o prohibido dar la prestación de los servicios para los cuales fueron contratados. Esto, además de los requisitos que se exigían respecto a cantidad de cotizaciones, antigüedad laboral y tipo de contrato.

De esta forma, se podría interpretar que la norma exigía una paralización total del funcionamiento, excluyendo a aquellos servicios que podrían funcionar parcialmente. "En términos simples, el dictamen valida que cuando un empleador (un hotel, por ejemplo), opera parcialmente debido a ciertas restricciones impuestas por un acto de autoridad (cuarentena, aforos reducidos, cordones sanitarios, entre otros), y como consecuencia de aquello debe mantener un grupo de trabajadores suspendidos por verse estos impedidos totalmente de prestar sus servicios, dichos trabajadores sí podrán acceder a los giros adicionales con cargo al seguro de cesantía solidario", explicó el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

El dictamen

Tal como planteó el subsecretario, el escenario país ha variado significativamente, la implementación del Plan Paso a Paso ha permitido que varias firmas retomen total o parcialmente su funcionamiento. Pero pese a eso, el escenario seguía siendo crítico para varias.

Por esta razón, el servicio analizó las normas involucradas y amplió la figura de lo que podría interpretarse como acto o declaración de autoridad. Así, el organismo liderado por Lilia Jerez señaló que es perfectamente posible que la paralización de la actividad de un empleador sea parcial.

"Sí es efectivo que, como consecuencia de medidas sanitarias adoptadas por la autoridad, como el Plan 'Paso a Paso', uno o más empleadores de un determinado rubro, como podría ser el caso de hotelería o de actividades turísticas, entre otros ejemplos, sí se vean gravemente afectados. Incluso, no se descarta que, a partir de los efectos de dichas medidas, en la práctica sí se haya paralizado sus actividades en todo o parte del territorio del país, y en consecuencia sus trabajadores -todos o algunos- se hayan visto impedidos de prestar sus servicios en forma total", dice el dictamen.

Para justificar esto, la DT argumenta que aun cuando el desarrollo de su actividad no está prohibido como resguardo sanitario, e incluso si las empresas hoteleras no se encuentran emplazadas en comunas con cuarentena obligatoria, de igual modo podría impedirse en forma total sus servicios.

"Lo anterior por cuanto en la práctica, los turistas extranjeros no pueden ingresar al país; los turistas nacionales no pueden salir de su comuna si ésta está en Paso 1 'Cuarentena' o la imposición de un cordón sanitario les impide salir o llegar a destino, y los aforos máximos permitidos reducen en forma significativa la visita de turistas, entre otras medidas. Todo lo anterior podría obligar al referido rubro a paralizar sus actividades, por haberse visto totalmente impedida la prestación de sus servicios. En otras palabras, se habría verificado en los hechos una afectación total de sus actividades", agrega el texto.

Por estas razones, el texto finaliza recalcando que las medidas dispuestas en el Plan Paso a Paso si podrían constituir un acto o declaración de autoridad, permitiendo que los trabajadores afectados sí puedan acceder a los beneficios de la Ley que facilita el acceso a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Reacciones

Para Jorge Arredondo, socio y director del área laboral de AZ, se trata de un dictamen confuso. Sin embargo, valoró su objetivo.

"Me parece un dictamen un tanto confuso, pero con una finalidad clara que es intentar abarcar mayores situaciones o escenarios que puedan eventualmente estar afectados o comprometidos en virtud de la pandemia, pero que puede alejarse respecto del espíritu que tenía la Ley. Por tanto la confusión radica en eso, en que no justifica claramente la postura que adopta".

Para Jaime Salinas, socio de Salinas Toledo, se trata de una interpretación útil, ya que clarifica a qué se refiere la norma al hablar de acto de autoridad. "Este dictamen, vinculado especialmente al sector turismo-hoteles, viene en aclarar ese punto, particularmente porque el rubro hotelero se ha visto afectado indirectamente por una serie de medidas de aislamiento, cuarentenas y cordones sanitarios que incluso no les afectan directamente, pero sí a sus potenciales clientes-huéspedes, que por estar afectos a alguna de dichas medidas (sumado a los aforos máximos que cada infraestructura hotelera debe cumplir), no pueden viajar ni hacer turismo o solo lo pueden hacer de manera limitada, y con ello, el rubro hotelero se ve perjudicado enormemente".

Por estas razones, a su juicio, se trata de una interpretación muy útil, pero que llega "a bastante destiempo, pues durante los 9 meses que llevamos de aplicación de la Ley 21.227 se entendió que si no había prohibición o impedimento directo, solo cabía suspender por pacto, y si ello no era aceptado por el trabajador, muchas empresas optaron por despedir o endeudarse para pagar sueldos en circunstancias que pudieron recurrir al concepto de 'acto de autoridad' que ahora tiene una interpretación más laxa".

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