Laboral & Personas

Derecho a sala cuna: empleadores podrán pagar bono compensatorio a raíz de la emergencia

Aunque la madre se encuentre en modalidad de teletrabajo, el servicio sostuvo que "resulta exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho de sala cuna".

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 11 de junio de 2020 a las 19:32 hrs.
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La emergencia sanitaria producto del Covid-19 ha traído consigo una serie de implicancias, como la implementación del teletrabajo en diversos rubros y sectores productivos.

Y si bien se podría considerar la mejor opción, para un universo de trabajadores no ha sido del todo sencillo, ya que debido al cierre de establecimientos educacionales y jardines infantiles, muchos han debido buscar diversas soluciones para compatibilizar la vida laboral con el cuidado de los hijos.

Por esta razón, un tema sobre el cual recientemente se pronunció la Dirección del Trabajo, es justamente sobre el derecho a sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo para las madres trabajadoras. ¿Cómo dar cumplimiento a esta materia en un contexto sanitario en el cual este tipo de recintos no están operando?

"La permanencia de los menores en sus hogares haría igualmente necesario disponer de una persona que asuma su cuidado, con el consiguiente gasto adicional que implica la contratación de un tercero para ello o impedirá a la madre trabajadora prestar debidamente los servicios convenidos en caso de asumir personalmente dicho cuidado", es parte de lo que sostiene la DT en su pronunciamiento.

En el dictamen, que es firmado por la directora (s) del servicio, Camila Jordán, la DT recalca que la emergencia sanitaria lógicamente ha imposibilitado el cumplimiento de esta materia, sin embargo, aclara que en el marco de la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo "resulta exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho de sala cuna".

Así, el servicio concluye que la madre trabajadora en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea la respectivas salas cuna, "lo que no siendo posible cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilitan a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor".

¿De cuánto debe ser ese bono? de acuerdo a lo planteado por el servicio "debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos de la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral".

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