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Deudores de pensiones alimenticias: las nuevas exigencias y las multas a las que están expuestos los empleadores

La norma, entre varias implicancias, tiene una serie de nuevas exigencias para los empleadores, quienes si no las cumplen, se arriesgan a sanciones e incluso a la orden de tener que pagar las deudas en cuestión.

Por: Carolina León | Publicado: Martes 23 de noviembre de 2021 a las 15:00 hrs.
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Hace unos dias se promulgó la Ley nº 21.389, la cual crea un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, modificando diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de este tipo de deudas.

La normativa, en simple, tiene tres grandes objetivos. Según explicaron desde el equipo laboral del estudio jurídico, Albagli Zaliasnik, el primero de ellos es promover el principio de corresponsabilidad, que significa que la responsabilidad de hacerse cargo de los hijos o hijas es en primer lugar de los padres, y, por tanto, ambos deben hacerse cargo de la crianza y el cuidado de estos.

Como segundo punto, la normativa también apunta a promover el interés superior del niño, y en tercer lugar la Ley pretende facilitar y mejorar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, debido a que, pese a las medidas de apremio, aún existe un porcentaje importante de padres que no lo hace.

Para cumplir con eficiencia con los objetivos antes mencionados, los cambios legales involucran directamente a los empleadores, los que deberán seguir la normativa al pie de la letra. De lo contrario, se arriesgan a multas e incluso a la posibilidad de pagar ellos las deudas en cuestión.

Retención por parte de empleador de pensiones de alimentos

Como primer punto, la Ley establece que las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente, establecerán como modalidad del pago la retención por parte del empleador, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

"Si existe un acuerdo sobre alimentos futuros, salvo estipulación en contrario, el juez que lo apruebe deberá ordenar al empleador del alimentante que retengan de la suma de dinero que le deben pagar, el monto equivalente a la pensión de alimentos convenida", explicaron desde AZ.

La Ley, además, plantea que si es un gerente general o director de una sociedad anónima abierta con transacción bursátil el que tiene una inscripción vigente en el Registro, en carácter de deudor de alimentos, la sociedad respectiva deberá retener del sueldo del director o del gerente general, y esta retención deberá ser "equivalente al cincuenta por ciento de su sueldo o el monto total de los alimentos adeudados si éste es inferior y pagar directamente esos montos al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro".

Respecto a los montos, la normativa precisa que el empleador del alimentante deberá descontar el monto correspondiente a los alimentos decretados o aprobados judicialmente, luego de los descuentos obligatorios por concepto de impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social.

En caso de que haya más de un empleador, el tribunal ordenará el pago en los términos más convenientes para el alimentario.

Si se tratase de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal establecerá la retención de sus honorarios.

Sanciones a los empleadores y nuevas obligaciones

Si el empleador no hace la retención, la Ley plantea que se le puede aplicar una multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandatada a retener.

Y no es lo único: si el empleador no cumple con las obligaciones, puede ser obligado a realizar el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas.

En caso de que el empleador dé término a la relación laboral con el deudor, el empleador deberá informar al Tribunal de Familia el término de la relación laboral dentro de un plazo de 10 días hábiles. En caso de incumplimiento, el tribunal determinará la responsabilidad que tiene y podrá aplicar sanciones.

Si el trabajador tuviese derecho a indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios o indemnización voluntaria, el empleador tendrá que cumplir con una serie de nuevas obligaciones.

Como primer punto, los ministros de fe respectivos -es decir, notarios o inspector del trabajo, previo a la ratificación del finiquito- deberán exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago del monto indicado, en la cuenta ordenada por el Tribunal. Esta obligación se extenderá al presidente del sindicato o al delegado sindical respectivo.

Según precisaron desde AZ, el empleador, además, estará obligado a las siguientes gestiones: acompañar las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial, anteriores al término de la relación laboral; y también estará obligado a declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, especialmente cuando dicha retención no apareciere especificada en las liquidaciones.

"Tratándose de estas obligaciones su incumplimiento hará a quien corresponda solidariamente responsable del pago de las pensiones alimenticias no descontadas, retenidas y pagadas, sin perjuicio de la reparación civil de los daños que por su omisión pudiere causar", recalcaron desde AZ.

Los cambios que entraron en vigencia también permiten que el tribunal pueda solicitar al empleador que comunique y entregue antecedentes útiles que permitan determinar los ingresos y la capacidad económica del trabajador deudor de una pensión.

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