Laboral & Personas

¿En qué casos el empleador está obligado a contar con comedores para sus trabajadores?

La medida aplica cuando por la naturaleza o modalidad de labor que se realiza, se debe consumir alimentos en el sitio de trabajo.

Por: Diario Financiero | Publicado: Miércoles 4 de septiembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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La Dirección del Trabajo recientemente se pronunció sobre los casos en que el empleador se encuentra obligado a disponer de comedores en las dependencias de la empresa. Desde el estudio de abogados Parraguez&Marin explican los principales aspectos a tener en cuenta sobre el tema:

• Primero, la Dirección del Trabajo recordó que el empleador se encuentra obligado a habilitar un comedor en el lugar de trabajo cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores deban consumir alimentos en el sitio de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud.

• En este caso, el comedor debe cumplir con las siguientes exigencias: 

- o estar completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental. En ningún caso, el trabajador debe consumir sus alimentos al mismo tiempo que ejecuta sus labores.

- o estar reservado para comer, pudiendo ser utilizado además para celebrar reuniones y actividades recreativas.

- o encontrarse en condiciones higiénicas adecuadas, siendo obligación del empleador el adoptar todas las medidas necesarias para ello, lo que incluye el contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores o insectos.

- o estar dotado con mesas y sillas con cubierta de material lavable, piso de material sólido y de fácil limpieza, así como agua potable para el aseo de manos y cara.

- o contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica, en el caso de que los trabajadores deban llevar comida al inicio del turno de trabajo.

• Asimismo, la Dirección del Trabajo indicó que estas instalaciones deben ser proporcionadas directamente por el empleador a través de cualquier modalidad que estime conveniente y otorgar los servicios con igual o mejor calidad y características que las indicadas, las cuales se encuentran en los artículos 28 y siguientes del Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

• Finalmente, destacan los abogados, es importante indicar que en este reglamento también se regulan otras situaciones, como las siguientes:

- Los casos en que, por la naturaleza de la faena y por el sistema de turnos, el trabajador se vea precisado a consumir sus alimentos en comedores insertos en el área de trabajo, el comedor debe cumplir las condiciones antes indicadas, asegurando, además, el aislamiento con un sistema de presión positiva en su interior para impedir el ingreso de contaminantes.

- Las situaciones en que, por la naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa debe contar con uno o más comedores móviles destinados a ese fin y, si ello no fuera posible, el Servicio de Salud puede autorizar por resolución fundada otro sistema distinto.

- Los casos en que el empleador cuenta con casinos destinados a preparar alimentos para los trabajadores, en que debe contar con la autorización sanitaria correspondiente.

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