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Justicia se alinea con Mineduc y señala que establecimientos educacionales no están sujetos a la Ley de Teletrabajo

El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica falló a favor de Inacap y dejó sin efecto una multa de 120 UTM cursada por la Inspección del Trabajo, en la cual se sancionó a la empresa por incumplimiento de la citada normativa.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 26 de noviembre de 2020 a las 12:07 hrs.
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Hace unos días, el Ministerio de Educación hizo noticia por emitir un pronunciamiento en el cual señaló que los establecimientos educacionales no estarían sujetos a la Ley que regula el trabajo a distancia, ya que dicha modalidad se habría adoptado por una decisión de la autoridad -debido a la instrucción de suspender todas las clases presenciales en el país- y no por decisión voluntaria de las partes.

¿Qué implicancias tiene esto? Que los docentes, por ejemplo, no tendrían derecho a exigir a sus empleadores el pago de las materias asociadas al teletrabajo, como materiales, electricidad, internet, etc. Además, tampoco estarían sujetos al derecho a desconexión de 12 horas que establece dicha norma.

Y si bien desde el Mineduc señalaron que la palabra final en torno a esta materia en el caso de los establecimientos privados la tendría la Dirección del Trabajo, la justicia se habría adelantado y ya estaría entregando pronunciamientos alineados a lo planteado por el Ministerio de Educación.

Así ocurrió con la Universidad Tecnológica de Chile Inacap (Inacap), firma que recurrió a la justicia tras ser multada por la Inspección del Trabajo de Arica por incumplir las exigencias establecidas en la Ley de teletrabajo.

El caso 

A mediados de julio, la Inspección del Trabajo de Arica cursó una multa de 120 UTM a Inacap por no pactar -de forma legal y por escrito- la modalidad de teletrabajo con sus colaboradores; no proporcionar los equipos, herramientas y/o materiales para el trabajo a distancia a los trabajadores; y por no pagar los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y/o reparación de equipos que los trabajadores debieron utilizar.

Tras esta sanción, la firma decidió recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo de Arica para dejar sin efecto la resolución, ya que a su juicio, se trataba de una sanción "injusta y arbitraria".

En el recurso presentado por la empresa, la firma recalca que la modalidad de teletrabajo se adoptó tras la decisión de la autoridad sanitaria de suspender las clases presenciales.

"La Circular N°1 de 2020 estableció la obligación de las instituciones educacionales de resguardar y proteger la vida y salud de sus comunidades. Asimismo, la referida circular estableció que las instituciones educacionales debían, para actuar diligentemente, morigerar los efectos del caso fortuito o fuerza mayor. Para ello debían implementar formas alternativas para cumplir con su obligación esencial de prestar servicios educacionales durante el tiempo en que permaneciera vigente esta situación excepcional", dice el texto.

Así, la demanda contra la Inspección del Trabajo agrega que Inacap no estaba en posición de elegir si prestaba o no servicios en modalidad de teletrabajo, "sino que, cosa distinta, tenía el deber (y la necesidad) de hacerlo en estas circunstancias extraordinarias y complejas. Este hecho, como se verá más adelante, es clave para entender los motivos por los cuales la resolución reclamada aplica multas de manera injusta y arbitraria a Inacap".

En esa línea, el texto presentado por la firma agrega también que la institución nunca pactó con sus trabajadores anexos o contratos en los que se estableciera la modalidad de teletrabajo, sino que únicamente se implementó como respuesta a la emergencia.

Tras algunos meses de espera, el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica emitió un pronunciamiento y respaldó a la institución educacional, dando argumentos muy alineados con el pronunciamiento del Mineduc al respecto.

Así, en la sentencia, la justicia señaló que debe entenderse que la universidad reclamante ha estado obligada por ley y por la decisión de la autoridad administrativa a suspender las clases presenciales a sus alumnos, "y a la vez a impartir clases por los medios a su disposición, esencialmente por el empleo de medios tecnológicos".

En esa línea, el pronunciamiento legal agrega que en este escenario los docentes de la universidad, por las disposiciones de la Ley de Educación Superior, están obligados a realizar las clases, aun de manera remota.

"Por tanto, en la especie no resulta aplicable la Ley N° 21.220 (Ley de Teletrabajo), ya que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en este caso, no surge de un acuerdo entre las partes, y jamás pudo surgir de ello, precisamente por la imposición legal y del acto administrativo, y por tanto la voluntad del empleador quedó sujeta a la fuerza de ambas circunstancias y por ende nunca podrá surgir una convención válida", recalca la sentencia, añadiendo que se deja sin efecto la multa aplicada por la Inspección del Trabajo.

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