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Ley de Protección del Empleo: expertos advierten mayor incertidumbre por cambios a la norma

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 15 de mayo de 2020 a las 11:25 hrs.
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Este viernes a las 22 horas comienza la cuarentena total en el Gran Santiago -más seis comunas aledañas: San Bernardo, Buin, Puente Alto, Padre Hurtado; Lampa y Colina-, y entre los abogados existe preocupación respecto a las consecuencias que esto podría traer en el mercado laboral.

Y es que si bien al existir "acto de autoridad" se podría interpretar que varias empresas podrían acogerse automáticamente a la Ley de Protección del Empleo -suspendiendo así los contratos de trabajo-, la situación podría ser más compleja de lo pensado.

¿La razón? La incertidumbre en torno a los cambios a la norma aprobados por el Congreso -entre ellos la prohibición del reparto de utilidades-, y la ausencia de un dictamen de la Dirección del Trabajo que zanje algunas materias, serían un desincentivo importante al momento de decidir si acogerse o no a la norma.

"El empleador tiene que requerir el beneficio, no basta el acto de autoridad. Si el empleador no hace el requerimiento, la ley no aplica ni para la empresa ni para el trabajador", parte aclarando Marcelo Albornoz, exdirector del Trabajo y socio fundador de Albornoz & Cía.

A juicio del abogado, la incertidumbre en torno a qué pasará con la ley corta que aprobó el Congreso dificultará la decisión al interior de las firmas.

"Tenemos una ley que desde el punto de vista de sus efectos y de las prestaciones que entrega viene del 18 de marzo, entonces se genera una evidente confusión o distorsión cuando llevando casi dos meses de aplicación de la Ley se va a dictar una nueva ley que contiene factores que desincentivan la aplicación de una ley muy bien pensada en su origen. La ley buscó el óptimo en estas crisis, mantener a los trabajadores con empleo, dar continuidad al trabajo y contener los despidos", comentó Albornoz.

Su diagnóstico es compartido por Gabriel Halpern, abogado de PwC, quien agregó que ante los cambios las firmas "están esperando más definiciones para tomar decisiones importantes en este sentido".

En la misma línea Jorge Arredondo, director del grupo laboral de AZ, agregó es clave que "el Gobierno rápidamente tome una una decisión", respecto a los cambios que aprobó el Congreso, principalmente lo que dice relación con el reparto de utilidades.

Para Albornoz, el Ejecutivo tendría tres opciones para zanjar el futuro de la norma y su ley corta. "Un veto, promulgar la ley sin hacer modificaciones o promulgar la ley y de nuevo empezar otra ley corta", sostuvo.

Y si bien hay tiempo para que el Gobierno tome una decisión -30 días desde que se despacha el proyecto del Congreso-, Albornoz sostiene que debe ser una decisión meditada y que respete el espíritu de la ley: evitar los despidos y la pérdida de fuentes laborales.

"Cuándo más se necesita la ley es ahora, y el factor de la ley corta genera incertidumbre (...) Acá es importante que los trabajadores mantengan sus fuentes de trabajo, porque en general las empresas cuando despiden a personas, y posteriormente recontratan, no contratan a la misma cantidad de gente. Hay que pensar que acá es probable que las empresas, de todo tipo y tamaño, se comiencen a volver más pequeñas", advirtió.

En la misma línea, Arredondo agregó "uno mira la situación de cuarentena con mucha preocupación, por la situación tanto de los trabajadores que quedan paralizados como también con la situación de las empresas. Esto agrava la situación de muchas firmas, se entiende que es por un componente sanitario que prima en estos momentos, pero lo que uno espera es que ojalá pueda reactivarse la situación".

Dictamen

Otro punto que generaría algunas trabas es la ausencia de un dictamen interpretativo por parte de la Dirección del Trabajo, lo que podría significar una judicialización de la norma debido a las diferentes interpretaciones que podrían darse, advirtió Halpern.

Respecto a qué materias son las que necesitan mayor claridad, el abogado de PwC mencionó "el tema de la gratificación legal; si la ampliación de plazos para enterar las cotizaciones de seguridad social se extiende respecto solo trabajadores cuyo contrato de trabajo está suspendido; si es posible entregar ayudas económicas a trabajadores suspendidos; si es posible acreditar la afectación de las empresas, para efectos de la suspensión bilateral, de otra manera aparte de la presunción que establece la norma y, especialmente, sobre la eventual retroactividad de las normas que estaría incluyendo la ley corta", comentó.

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