Laboral & Personas

Ley SANNA amplía cobertura a padres de niños con enfermedades terminales

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley en 2018 se han aprobado 938 casos, generando más de 5.000 licencias. La tercera fase se inició este mes.

Por: Rossana Lucero | Publicado: Jueves 9 de enero de 2020 a las 12:54 hrs.
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Desde este mes los padres y madres trabajadores podrán acompañar a sus hijos menores de edad que padezcan alguna enfermedad terminal, según informaron hoy las ministras del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, y de la Secretaría General de Gobierno, Karla Rubilar, junto al Subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, el Superintendente de Seguridad Social (Suseso), Claudio Reyes, y la senadora Carolina Goic.

Las autoridades llegaron hasta la Fundación Casa Familia en Ñuñoa, con el objetivo de difundir la tercera etapa de la Ley 21.063 de 2018, que crea el Seguro de Acompañamiento para Niños y Niñas (Ley SANNA), la cual permite a los padres o quien tenga el cuidado personal de un menor de edad otorgado por resolución judicial, pueda ausentarse de su trabajo para prestar atención, cuidado y acompañamiento a él o la menor afectada.

"Desde el inicio de la Ley se han aprobado 938 casos, los que han generado más de 5.000 licencias (...)", señaló la titular del Trabajo.

El subsecretario Pizarro agregó que "sin duda alguna esta es una muy buena noticia para las familias, quienes podrán tener su preocupación puesta completamente en acompañar a sus hijos o hijas en un momento tan delicado en sus vidas, lo que constituye una garantía para estas familias".

Ya en 2018, en su primera etapa, la Ley SANNA otorgó cobertura a todos los diagnósticos de cáncer en niños y niñas y, luego, en julio de ese año, se incorporaron los casos de trasplantes de órganos sólido y de progenitores hematopoyéticos.

Esta nueva etapa, que entró en vigencia el pasado 1 de enero, se incorpora el estado o fase terminal de la vida, es decir, aquellas condiciones donde se prevé la muerte inminente del o la menor, en la que su condición de salud no permite recuperación de la salud. Se incluye dentro de esta condición de salud el tratamiento destinado al alivio de dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

Para acceder a este beneficio, el médico tratante deberá emitir una licencia médica respecto a esta condición grave de salud, debe ser certificada por un médico tratante a través de un informe complementario SANNA y ratificada por la persona del área médica o responsable institucional. Cada 90 días, se podrá otorgar un nuevo permiso tras la emisión de un informe debidamente fundado que señale los motivos de esta decisión.

Son personas beneficiarias de este seguro aquellas que trabajan en el sector privado (Código del Trabajo), funcionarios públicos, con excepción de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, trabajadores independientes, y trabajadores temporales cesantes que cumplan los requisitos establecidos.

Dos años de la nueva institucionalidad

El 30 de diciembre de 2017 fue aprobada la Ley SANNA -página web www.leysanna.suseso.cl-, que creó un seguro obligatorio de carácter solidario que beneficia a los padres y madres trabajadores o a quien, teniendo la condición de trabajador, tenga por resolución judicial el cuidado personal de un niño o niña, mayor de 1 año y menor de 15 o 18 años de edad afectado por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado.

La ley contemplaba desde su origen la puesta en marcha de diversas etapas. 

Desde la entrada en vigencia, el 1 de febrero de 2018, se han iniciado 938 subsidios a lo largo de todo Chile, que equivalen a 5.197 licencias médicas.

La cuarta etapa, considera los accidentes graves con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y permanente, la que tendrá cobertura a contar del 1 de diciembre de 2020.

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