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Los alcances del dictamen sobre la protección a la lactancia materna

Por: Carolina León | Publicado: Miércoles 8 de enero de 2020 a las 00:07 hrs.
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Recientemente la Dirección del Trabajo emitió un dictamen en el cual fijó el sentido y alcance de la Ley 21.155 de "Protección a la lactancia materna".

En el documento el servicio, liderado por Mauricio Peñaloza, establece que "el fin perseguido por el legislador con esta nueva normativa, según se desprende del texto y de la historia fidedigna de su establecimiento, es reconocer el valor fundamental para la sociedad de la maternidad, establecer la lactancia materna como un derecho de la infancia y el derecho de las madres amamantar libremente a sus hijos, garantizando el libre ejercicio de la lactancia materna y del amamantamiento, sancionando cualquier discriminación arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza a tales derechos".

En el dictamen, además de recalcar que toda madre trabajadora tiene derecho a disponer de una hora al día -a lo menos- para dar alimento a su hijo menor de dos años, el dictamen establece que los empleadores deberán otorgar todas las "facilidades" para que las madres extraigan y almacenen su leche.

Sobre esto, el texto sostiene que esto último se traduce en "que el empleador no está obligado a adquirir ningún producto en específico para facilitarle a la madre trabajadora la extracción y almacenamiento de la leche materna, pero sí debe permitir que los bienes que ya dispone puedan ser utilizados para cualquiera de estos dos procesos sea permitiéndole utilizar un refrigerador o equipo similar disponible en las dependencias de la empresa, un enchufe para conectar un extractor de leche electrónico, un espacio el interior del establecimiento para que la madre trabajadora pueda guardar determinados productos, entre otros muchísimos otros ejemplos que no resulta posible delimitar en forma taxativa".

Sobre los tiempos destinados por la madre trabajadora a la extracción de leche, el dictamen es claro en sostener que no estará "ajustado a derecho que el empleador considere como no trabajado el tiempo que la madre trabajadora demore en la realización de ambas labores".

Esto último la DT lo sustenta argumentando que "la lactancia materna apunta un fin social de crucial importancia, cuál es, el óptimo desarrollo de los lactantes del país, finalidad cuya concreción de resultaría injusta, e inclusive discriminatoria, imponérsela únicamente las madres trabajadoras, más aún cuando es la propia ley la que le impone al empleador un deber de cooperación, y que se trata de procesos que no causan una pausa significativa en el desempeño de la jornada diaria de trabajo".

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