Laboral & Personas

Los cambios claves a la jornada laboral que busca el gobierno con la nueva reforma

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 2 de mayo de 2019 a las 09:36 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Se cumplió el plazo y el gobierno presentó esta mañana nuevos cambios a la legislación laboral del país. El proyecto de reforma, con un costo de $ 1.200 millones al año -algo menos de US$ 2 millones-, gira en torno a tres ejes claves: Trabajo, familia e inclusión.

Así, la iniciativa que ingresará al Congreso modifica las jornadas laborales para una mejor calidad de vida; establece nuevas normas para empleos del Siglo XXI que garantice la protección de los trabajadores y busca fomentar un mundo laboral inclusivo que abra oportunidades para todos.

En la primera dimensión, se trata de doce puntos que bien podrían darle otro rostro a los distintos trabajos que se desempeñan hoy en el país: 

- Jornada mensual de 180 horas a nivel individual: Pactar, alternativamente, a la jornada ordinaria de 45 horas semanales, una de 180 horas mensuales que podrá ser distribuida en forma diferente cada semana. Esta figura actualmente solo existe para los transportistas y tripulantes de vuelo y cabina.

Jornada semanal distribuida en no menos de 4 días ni más de 6, así, por ejemplo, los trabajadores podrían prestar servicios de lunes a jueves, y descansar viernes, sábado y domingo.

Jornadas semestrales y anuales pactadas a nivel colectivo: Se deberán acordar con los sindicatos o, en caso de no existir, por la mayoría absoluta de los trabajadores a quienes les será aplicable. Dichos pactos tendrían por finalidad adecuarse a las necesidades particulares de trabajadores y empleadores, como, por ejemplo, el caso de los adultos mayores que deseen trabajar más durante los meses de verano y menos en los meses de invierno; o los trabajadores que se desempeñan en labores estacionales; o el caso de los padres que prefieran distribuir su jornada anual/semestral, de manera de tener mayor tiempo disponible durante las vacaciones escolares de sus hijos.

- Una bolsa de horas extraordinarias. La normativa actual permite pactar un máximo de 12 horas extraordinarias a la semana, pudiendo trabajar únicamente 2 de ellas cada día. Se plantea establecer bolsas de horas extraordinarias, semanales o mensuales, según sea la jornada elegida por cada trabajador, en que el límite estará dado por la semana o el mes y no por el día como es en la actualidad.

- Compensación de horas extraordinarias con días adicionales de vacaciones: Se establece
la posibilidad de que el trabajador opte porque se le compensen algunas horas extraordinarias por más vacaciones. 

- Convenir alternativas de horario de inicio y término de jornada. Se propone que sean las partes las que pacten "bloques horarios" para el ingreso y salida de su trabajo, de manera que las personas puedan acomodarse a sus propios horarios y necesidades.

- Anticipar o postergar la recuperación de horas de permiso autorizado. Con la finalidad de normalizar una práctica común en el uso de permisos para trámites personales (actos y entrevistas en los colegios, consultas médicas y otros) durante la jornada laboral, se ampliará el plazo para compensar un permiso con goce de remuneración dentro de los 60 días anteriores o posteriores a la fecha en la que se utilizó dicho permiso. Hoy se compensa en la misma semana o, de lo contrario, se descuenta de la remuneración.

- Disminuir el tiempo de colación para adelantar el horario de salida: En la medida en que el tiempo de colación sea superior al mínimo legal de 30 minutos, el trabajador podrá solicitar al empleador su rebaja en el remanente del tiempo mínimo -hasta en una hora al día- para adelantar la salida del trabajo.

- Adaptar la jornada de trabajo en períodos de vacaciones familiares: Se propone que las partes puedan pactar, durante los períodos de vacaciones familiares, distintas del feriado legal, la prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo a distancia o que se reduzca su jornada laboral diaria.

- Incorporar la posibilidad de pactar un sistema excepcional de distribución de jornada: Hoy, si a una empresa no le resultan aplicables las normas sobre jornada laboral que regula el Código del Trabajo (por ejemplo, más días continuos para cumplir su ciclo productivo), la empresa debe solicitar a la Dirección del Trabajo la autorización de un sistema excepcional de trabajo y descansos. Desafortunadamente, este proceso tarda en general varios meses, por lo que se propone que sean las partes –cumpliendo con ciertos quórums y requisitos mínimos- quienes directamente puedan acordar este tipo de jornadas.

- Cambiar 2 domingos de descanso al mes por 12 al semestre: En el país los días domingos y festivos son de descanso. Sin embargo, el artículo 38 del Código del Trabajo Departamento de Comunicación y Prensa Ministerio de Trabajo y Previsión Social establece ciertas excepciones, como, por ejemplo, el comercio y aquellas empresas que requieren de continuidad en sus procesos. En ambos casos se debe otorgar a los trabajadores, a lo menos, dos domingos de descanso al mes. Se propone establecer 12 domingos de descanso de distribución semestral.

- Suspensión del contrato de trabajo: Si bien actualmente las partes pueden suspender el contrato de trabajo, esto no se encuentra regulado en la ley. Con esta propuesta, serán las partes quienes definirán las condiciones de dicha suspensión, constituyendo una medida importante de adaptabilidad para el trabajador, puesto que podrá acordar con el empleador poner "pausa" a su relación laboral y, de esta forma, dedicar, por ejemplo, un período de tiempo a otros intereses y necesidades, sin que esto signifique la pérdida de su fuente laboral.

Tal es el caso del trabajador que se interesa por realizar un viaje para profundizar sus estudios o que se debe ausentar temporalmente del trabajo para cuidar de un familiar enfermo.

En otros casos, es importante destacar que esta propuesta es una alternativa viable frente al despido, resultando una medida a favor de la estabilidad del mismo. Así, empresas que atraviesan situaciones temporalmente difíciles, podrán acordar la suspensión del contrato de trabajo con sus trabajadores como una alternativa adicional al término de las relaciones laborales, generándose un margen de tiempo para mejorar la situación y, en definitiva, mantener los puestos de trabajo y volver a la normalidad.

Más formalidad y resguardos

En los ejes sobre trabajos más acordes con el Siglo XXI, acoso y trabajo infantil, las principales propuestas son las siguientes:

- Contrato de formalización: A través de este contrato se busca promover la formalización del trabajo en eventos extraordinarios, ocasionales o no permanentes, pero que igualmente, en ciertas ocasiones dadas sus características, constituyen relación laboral. El empleador deberá convocar al trabajador a prestar servicios con una anticipación mínima de 24 horas, quien podrá aceptar o rechazar dicha convocatoria. En compensación de la mayor flexibilidad de este tipo de contrato, la remuneración se establecerá en base a día trabajado y su pago no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley.

- Regulación de las economías de plataforma: Los servicios prestados por personas naturales a través de plataformas digitales de intermediación no darán origen a una relación laboral, en la medida en que no existan los elementos propios de este tipo de vínculo. No obstante, los prestadores de dichos servicios estarán obligados a emitir boletas de honorarios, asegurándose de acceder a protección social. 

- Alinear los conceptos utilizados en nuestra normativa a aquellos utilizados por la OIT para el trabajo infantil:  En vez de hablarse de menores de edad, se hace referencia a niños, niñas y adolescentes.

- Fortalecer las acciones relacionadas a la erradicación del trabajo infantil y adolescente protegido, aumentando las multas asociadas al trabajo infantil, las cuales actualmente se rigen por las normas generales contenidas en el Código del Trabajo y no distinguen mayormente entre trabajo infantil y trabajo adolescente protegido. 

- Si bien se mantiene el máximo semanal de 30 horas para la jornada laboral de los adolescentes, se reduce la jornada diaria en período escolar de 8 a 6 horas diarias.

- Políticas de género y medidas en pos de la inclusión femenina: La obligación de la empresa de incluir en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sus políticas de buenas prácticas laborales, las cuales, entre otras cosas, podrán abordar materias tales como sus políticas de género y de inclusión laboral.

- Obligación de incorporar mujeres en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad y en el Comité Bipartito de Capacitación y Empleo.

 

Lo más leído