Laboral & Personas

Otro antecedente para el debate: Justicia falla contra repartidores de PedidosYa y rechaza existencia de vínculo laboral

Para el Juzgado de Letras del Trabajo, la relación entre los repartidores y la aplicación se limita solo a una naturaleza civil.

Por: Carolina León | Publicado: Martes 18 de mayo de 2021 a las 17:58 hrs.
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Un nuevo pronunciamiento entregó la justicia en el marco de la discusión respecto si existe o no vínculo laboral entre las aplicaciones de delivery y los repartidores (también llamados riders).

Recientemente, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago entregó una nueva sentencia en torno a esta discusión, en la cual rechazó una demanda interpuesta en mayo de 2020 por siete exrepartidores de la aplicación Pedidos Ya, quienes exigían a la justicia declarar el reconocimiento de una relación laboral entre ellos y la citada plataforma.

En la sentencia, dictada ayer por la magistrada Carmen Gloria Correa, se rechazó la demanda en todas sus partes, puesto que no se pudieron acreditar los presupuestos de una relación laboral.

Según el fallo, "la parte demandante no ha logrado probar la existencia de una relación laboral en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, por lo que se procederá al rechazo de la demanda, pues las restantes acciones deducidas dicen relación directa con figuras propias del contrato de trabajo y reguladas expresamente en el Código del Trabajo y por ende encontrándonos frente a una figura de naturaleza civil, se omitirá pronunciamiento respecto de las restantes acciones y alegaciones por innecesario".

De acuerdo al fallo, los riders no tenían jornada de trabajo, ni tenían un horario prefijado, sino cada uno elegía su turno y su horario. "Si bien la empresa tenía una lista de turnos, con diversas variables, ello resulta ajustado a la forma de funcionar la empresa, pues debe establecer políticas de orden dentro de ella, y coordinación a fin de que el servicio que prestan rinda sus frutos, de lo contrario, no se justificaría su giro", se lee en la sentencia.

La empresa, que estuvo representada por el estudio Prieto Abogados, argumentó que los repartidores están sujetos a una relación civil entre ellos y la plataforma que les permite, entre otras cosas, ser sus propios jefes, determinar sus horarios de trabajo y no estar bajo una jerarquía ni instrucción alguna, por lo que no sería posible determinar que estén frente a una relación de carácter laboral.

Respecto a la sentencia, el abogado a cargo de la defensa de Pedidos Ya, Cristóbal Raby, socio del Estudio Prieto Abogados, aseguró que el fallo "es tremendamente contundente y claro en señalar que con la prueba aportada por los 7 demandantes en esta causa, no se logró acreditar un vínculo de subordinación y dependencia entre éstos y la empresa, que son las características esenciales de una relación laboral".

Para el abogado, las características propias de esta prestación de servicios y la libertad con la que los riders pueden elegir si prestar o no servicios "fueron elementos determinantes para el Tribunal a la hora de resolver la demanda".

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