Laboral & Personas

¿Pueden los funcionarios públicos recibir un bono por los gastos adicionales durante el teletrabajo? La respuesta que entregó la Contraloría

El requerimiento fue ingresado por funcionarios del INE y de la DT, quienes consultaban sobre si es procedente entregar bonificaciones por alzas en costos como internet, telefonía móvil o servicios básicos, entre otros.

Por: Carolina León | Publicado: Martes 13 de octubre de 2020 a las 13:05 hrs.
  • T+
  • T-
El contralor de la República, Jorge Bermúdez. Foto: Agencia Uno
El contralor de la República, Jorge Bermúdez. Foto: Agencia Uno

Compartir

El 1 de abril entró en vigencia la Ley que regula el teletrabajo en el país, la cual establece -entre diversas materias- que los costos de operación y funcionamiento serán siempre de cargo del empleador. Sin embargo, esta normativa aplicaría únicamente al mundo privado. Así al menos lo reflejó un reciente pronunciamiento de la Contraloría General de la República.

La entidad, liderada por Jorge Bermúdez, fue consultada por funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y de la Dirección del Trabajo (DT) respecto a esta materia, quienes pidieron un pronunciamiento que determine si corresponde o no el pago de un bono de compensación por los mayores gastos en servicios básicos en que han debido incurrir al desempeñar sus labores bajo la modalidad de trabajo remoto o a distancia, como consecuencia de la crisis sanitaria por brote del Covid-19.

En el texto, la Contraloría comenzó aclarando que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de: proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; resguardar la continuidad del servicio público; y procurar el bienestar general de la población.

"El brote del Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, en atención a las graves consecuencias que su propagación puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los organismos públicos, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos", dice el texto.

Sin embargo, la adopción del teletrabajo se trata de algo excepcional en el Estado, ya que según explicaron desde el Servicio Civil, solo dos servicios públicos -de los cerca de 200 que existen en el gobierno central- estaban autorizados por ley para que sus funcionarios teletrabajaran.

"La crisis sanitaria generada por la pandemia por Covid-19 obligó de golpe, de un día para otro, a una parte importante del sector público a trabajar en forma remota: las cifras que hemos dado a conocer muestran que, descontando el sector Salud, cerca de un 35% de los funcionarios distribuidos en cerca 200 servicios públicos se encuentran trabajando desde sus hogares. Para esto tuvimos que acudir al marco normativo transitorio que permite el estado de excepción constitucional. Pero cuando la emergencia sanitaria concluya, no existirá norma que avale el trabajo remoto de los funcionarios", explicaron desde el director del Servicio Civil, Alejandro Weber.

Sobre la consulta particular de los funcionarios, si bien la entidad reconoce que hay funcionarios que han incurrido en mayores gastos por el teletrabajo (como por ejemplo en la adquisición de equipos computacionales, internet, telefonía móvil, consumo de servicios básicos, entre otros), sincera que no hay en el sector público una normativa que regule el derecho a acceder a un bono compensatorio por estos mayores gastos.

"No se observa disposición legal que establezca un bono de compensación por los mayores gastos referidos (...) En razón de lo expuesto, cabe concluir que, al encontrarse la materia consultada dentro del dominio o reserva legal, no procede, por medio de la vía jurisprudencial, otorgar a los funcionarios por los que se consulta estipendios que no se hallen expresamente establecidos en una norma de rango legal, por lo que corresponde desestimar las solicitudes de los recurrentes", dijo la Contraloría.

En el documento, además, la entidad recalca que el otorgamiento y la modificación de cualquier clase de remuneraciones al personal de la Administración del Estado es una materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

¿Regulación en estudio?

Consultados al respecto, desde el Servicio Civil señalaron que la modernización de esta materia al interior del Estado es una necesidad.

"Sería negarse a la evolución del trabajo, la tecnología y las relaciones sociales pensar que podemos seguir sin una regulación en esta materia. El mundo ha cambiado y el sector público tiene que ser capaz de adaptarse para responder mejor a las necesidades de las personas", dijo el director del organismo, Alejandro Weber.

Si bien el directivo se mostró abierto a estudiar una regulación, señaló que eso requerirá un trabajo largo, "bien pensado, con evidencia y una estrategia de gestión del cambio. Necesitamos saber qué tareas y responsabilidades son teletrabajables y cuáles deben continuar en forma presencial; tenemos que construir mejores medidas de productividad y control; y resguardar mecanismos para mantener la identidad que las interacciones presenciales construyen".

"El teletrabajo genera costos, pero también muchos beneficios agregados que tenemos que ser capaces de cuantificar, siempre en beneficio de la ciudadanía", acotó Weber.

Lo más leído