Laboral & Personas

¿Quién financia la ropa de trabajo?

Recientemente, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre quién debe asumir los costos derivados del referido concepto. Aquí las implicancias.

Por: Rossana Lucero | Publicado: Miércoles 21 de agosto de 2019 a las 04:00 hrs.
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La Dirección del Trabajo recientemente se pronunció sobre quién debe asumir los costos derivados de la ropa de trabajo, así como algunos aspectos vinculados con su entrega. Desde el estudio Parraguez&Marín explican los principales aspectos a tener en cuenta sobre el tema:

• La Dirección del Trabajo recordó que el empleador se encuentra obligado a asumir el costo de la ropa de trabajo, no sólo en la situación prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo, sino también cuando su uso ha sido exigido por el empleador por razones de imagen corporativa.

• En el caso concreto en que se pronunció, la autoridad laboral indicó que el uso de vestuario no derivaba de la naturaleza de la función ni de una exigencia legal, sino que por decisión del empleador que, por sus facultades de dirección y administración, impuso tal exigencia a los trabajadores.

En razón de lo anterior, estableció que no corresponde que los trabajadores asuman costos de ningún tipo por usar debidamente esta ropa de trabajo, lo que sí ocurriría si se les ordena a los dependientes ir a retirarlas de alguna bodega o similar, lejana a su domicilio o faena, destinando para ello sus recursos personales y tiempo de descanso.

• En este sentido, la Dirección del Trabajo indicó que esta conclusión no es más que la aplicación al caso consultado del criterio general, según el cual, por un lado, el trabajador está obligado a cumplir sus funciones en la forma convenida en el contrato laboral; y, por otro, el empleador a asumir aquellos costos que se derivan de la gestión o administración de su empresa.

• En consecuencia, no es procedente que la empresa exija al trabajador que retire la ropa de trabajo que debe usar para el desempeño de sus funciones en un lugar lejano a aquel donde presta servicios y durante su tiempo de descanso.

Sin embargo, también indicó que sería plenamente lícito que se disponga entregar el uniforme a cada trabajador en el lugar donde presta servicio y durante su jornada pasiva.

 

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