Laboral & Personas

Telepizza lleva a la Dirección del Trabajo al Tribunal Constitucional para dejar sin efecto multa aplicada durante la pandemia

La empresa fue sancionada por no presentar la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 7 de enero de 2021 a las 12:44 hrs.
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Debido a la situación sanitaria, la Dirección del Trabajo impulsó durante 2020 una serie de fiscalizaciones para velar por el cumplimiento de la norma laboral y los derechos de los trabajadores.

A raíz justamente de ese trabajo, la entidad en mayo llegó a fiscalizar un local de la cadena de comida rápida Telepizza, y terminó cursando una multa de 20 ingresos mínimos mensuales a la empresa, es decir $ 4.131.800.

¿La razón? Según se lee en el informe de la inspección, la sanción fue por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Es decir, no presentar los contratos de trabajo y anexo con remuneración actualizada comprobantes de remuneraciones y transferencias de abril de 2020.

Tras esto, la firma decidió presentar una demanda contra la Inspección Comunal Santiago Oriente, para dejar sin efecto la sanción o reducir el monto.

En el escrito ingresado al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el abogado defensor de la firma, Maximiliano Lorca, señala que hubo una "completa y total falta de criterio de la Inspección del Trabajo en realizar fiscalizaciones solicitando documentación laboral en pleno periodo de pandemia del Covid-19".

Pero el texto no se detiene allí, y la demanda ingresada agrega que "era totalmente improcedente" solicitar documentación laboral, ya que las oficinas se encontraban cerradas con todo el personal con trabajo a distancia o teletrabajo.

"La multa cursada nos parece totalmente desproporcionada en relación a los tiempos actuales de pandemia mundial y que ha provocado una grave crisis económica. Las ventas han decrecido alrededor de un 60% con mas de la mitad de nuestros locales cerrados y con gran cantidad de trabajadores suspendidos, por lo cual una multa que no considera las condiciones mínimas imperantes en una empresa al momento de cursarla, y que solo se basa en condiciones objetivas de acuerdo casi a un 'tarifario' fijado por Dirección del Trabajo en atención al número de trabajadores nos parece abiertamente discriminatorio e ilegal", agrega el texto.

La causa llega al TC

Si bien el juzgado inició la tramitación de la demanda, la empresa no quedó conforme y decidió recurrir de forma paralela al Tribunal Constitucional (TC).

Sin embargo, en el TC el requerimiento no es contra la inspección, sino que más bien contra el artículo 32 del decreto de fuerza de Ley nº 2, el cual fija las funciones de la Dirección del Trabajo, el cual da el marco para las sanciones que puede aplicar el servicio y sus inspectores.

En el requerimiento, el abogado de la firma sostiene que dicha norma vulnera la Constitución Política de la República, ya que no cumpliría con los estándares de certeza, determinación y especificidad.

"En dicha norma no se definen criterios que permitan establecer la aplicación de una determinada sanción al caso concreto, lo que lleva aparejado una infracción a los principios de proporcionalidad y legalidad establecidos en nuestra Constitución", dice el texto.

En esa línea, la defensoría de la empresa insiste en que la multa cursada es totalmente desproporcionada en relación a los tiempos actuales de pandemia mundial.

Sin embargo, en el texto presentado ante el TC, la defensoría hace énfasis en que el requerimiento no pretende cuestionar las potestades con que cuenta la Dirección del Trabajo para dictar normas y fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, dentro del ámbito de su competencia.

"Entendemos que, tal como lo ha reconocido esta misma Magistratura, tales potestades se deducen inequívocamente del mandato constitucional de tutelar la protección del trabajo y sus titulares. Por el contrario, lo que esta parte sostiene es que esa potestad, en la forma en que se encuentra establecida en el artículo 32 del D.F.L. del año 1967 y aplicada al caso concreto de que hemos dado cuenta anteriormente, genera un resultado que es contrario a la Constitución Política de la República", agrega el texto.

Por estas razones, la cadena de comida rápida pide al TC que, en primer lugar, que se decrete la suspensión inmediata de la causa que se tramita en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, para que la causa no avance hasta que el TC emita un pronunciamiento definitivo. Y, además, pide que respecto al decreto de fuerza de ley impugnado, se señale que se trata de una norma que no es aplicable.

Telepizza fue consultada al respecto, y señalaron que por el momento no entregarán declaraciones.

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