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Las claves del proyecto del Gobierno que amplia control preventivo de identidad y registro de vestimentas

Texto que se enviará mañana a la Cámara de Diputados se permite el registro superficial de vestimentas sólo para mayores de 18 años y por funcionarios del mismo sexo.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Jueves 28 de marzo de 2019 a las 13:50 hrs.
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El ministro del Interior, Andrés Chadwick, informó el contenido definitivo del proyecto de ley que amplía el control preventivo de identidad y que comenzará a regir desde los 14 años, pero el registro de vestimenta sólo regirá desde los 18 años y será realizado por personal de Carabineros del mismo sexo de la persona que sea requerida para ser controlada.

El proyecto será firmado mañana por las autoridades e ingresará por la Cámara de Diputados, aún no se define la urgencia para su trámite en el parlamento. La normativa fortalece el control de identidad por parte de las policías, así como los mecanismos de control y reclamo ante un ejercicio abusivo o discriminatorio del mismo.

El gobierno justifica el proyecto en que se incorporan al control de identidad preventivo, a personas mayores de 14 y menores de 18 años, teniendo en consideración el preocupante aumento de adolescentes en la participación de delitos de alta connotación pública. Durante el 2018 ha existido una alta participación de menores en delitos violentos, tales como, robo con violencia e intimidación (22,8% del total); robo de vehículos (28,9% del total); robo por sorpresa (29,7% del total); y casos de detención por tenencia de armas (46,2% del total). Asimismo, la participación de menores de edad en bandas delictuales aumentó en un 90% en el año 2018.

Entre los aspectos centrales se cuenta:

Control investigativo: El proyecto modifica el artículo 85 del Código Procesal Penal, que contiene el control investigativo, permitiendo dicho control en el caso en que una persona conduzca un vehículo motorizado sin sus placas patentes o con éstas intervenidas u ocultas, impidiendo su correcta identificación, o con objetos o dispositivos que impidan la visibilidad hacia el interior del vehículo. Se incorpora también el caso en que los funcionarios policiales estimen que una persona intenta evadir o huir del control policial. Además, con el objeto de facilitar la verificación de identidad en términos similares al control preventivo, se permite la identificación por medios tecnológicos.

Control Preventivo a mayores de 14 años: El proyecto modifica el art. 12 de la ley 20.931 (Agenda Corta) que regula el control de identidad preventivo. Se hace aplicable el control preventivo desde los 14 años. Asimismo, se dispone que el control respecto de adolescentes se ejerza con pleno respeto a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales referidos a la materia, tomando en cuenta la edad del menor y protegiéndolos de cualquier discriminación o abuso.

Registro: Se permite el registro superficial de vestimentas sólo para mayores de edad y por funcionarios del mismo sexo, excepcionalmente y con el único fin de precaver que se porte algún arma, dispositivo u objeto que ponga en peligro la seguridad del funcionario policial o terceros. En este procedimiento, y por las mismas razones cautelares, se permite solicitar la apertura de equipaje de la persona controlada para su inspección ocular, debiendo informarse las razones del registro y grabarse su realización, en cuanto fuera posible.

Contrapesos: Tanto para el control investigativo como preventivo, se establecen sendos contrapesos a las facultades policiales, exigiéndose, por ejemplo, a los funcionarios policiales a exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación en el marco del control, cuestión que deberá ser reiterada finalizado el procedimiento, junto con informar al sujeto de un mecanismo de reclamo en caso de abuso o trato denigrante por parte del funcionario, al que se podrá acceder tanto presencial como remotamente. Dicho procedimiento se establecerá en un reglamento elaborado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito por el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. Esto es relevante, ya que la ley no entrará en vigencia mientras no se publiquen estos reglamentos. Igualmente, se establece que las policías capaciten a sus funcionarios para un correcto ejercicio de estas facultades preventivas e investigativas; debiendo informar trimestralmente y en forma suficientemente desagregada, para permitir un control ciudadano y político.

En la misma línea, se pretenden minimizar las restricciones a quienes sean sometidos a control, reduciendo el tiempo máximo del mismo a media hora y permitiendo, cuando no sea posible exhibir documentos, la identificación verbal para su verificación por medios electrónicos.

Controles de tránsito y registros vehiculares: Se modifica la Ley de Tránsito, facultando a Carabineros de Chile a que, en el ejercicio de sus funciones de supervigilancia del tránsito, puedan realizar controles de identidad preventivos, autorizando la práctica de registros oculares al interior de los maleteros o portaequipajes de los vehículos motorizados.

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