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Plebiscito dirimente: Nueva propuesta toma fuerza en la Convención Constitucional

Grupo transversal de 19 constituyentes presentó una indicación que, de avanzar en el Pleno, precisa que se requiere la participación de otros poderes del Estado “que permitan dar curso al presente plebiscito”.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Jueves 26 de agosto de 2021 a las 17:33 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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Un grupo de 19 constituyentes que agrupa a diversos sectores desde los movimientos sociales, pueblos originarios, el PC, Independientes No Neutrales y el Colectivo Socialista, consensuaron una propuesta de plebiscito dirimente que fue presentada a la comisión de Participación Popular. Esto implica que las normas que no alcancen el quórum mínimo de aprobación serán sometidas a consulta popular.

Todo indica que la propuesta será ratificada en la comisión para que la primera semana de septiembre sea en definitiva el pleno de la Convención Constitucional el que resuelva si se avanza o no en esta consulta ciudadana.

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El convencional Fernando Atria (FA), que rechazó el primer intento de establecer plebiscitos dirimentes en la comisión de Reglamento, explicó que en esta oportunidad respaldará la medida debido a que "la propuesta anterior no se hacía cargo de ninguno de los problemas que genera hacer un plebiscito", como que todo lo que se aprobara por mayoría pero no lograra el quórum se plebiscitaría. "Era una regla muy genérica y discriminada, pero lo que salió de la comisión de Participación en cambio es que lo que recibe respaldo de 3/5 pero no 2/3 se plebiscitará, en la medida en que el Pleno por mayoría decida plebiscitarlo".

Agregó que la indicación de la comisión de Participación "entiende que no puede ella misma organizar un plebiscito, desde imprimir los votos y disponer las urnas, eso lo hace el Servel, pero para ello necesita para actuar una reforma constitucional y eso se reconoce en la propuesta".

Con lo anterior, queda claro que para viabilizar el plebiscito necesariamente deberán pronunciarse los otros poderes del Estado y no obedece a una decisión exclusiva de la Convención, lo que será un tema que tendrá que abordar el gobierno, el Congreso y también los candidatos presidenciales para hacerse cargo del tema. De lo contrario, se corre el riesgo que la norma aprobada sea letra muerta.

El convencional Fuad Chahin (DC) señaló que no es partidario de la medida "porque de alguna manera está en contra del artículo XV de la Constitución, se saltaría el quórum de los 2/3 y porque tenemos poco tiempo y no depende de nosotros organizarlos".

Además, indicó que "desincentiva acuerdos, porque dejo todo al plebiscito y lo que requiere la nueva Constitución para que sea sostenible en el tiempo es avanzar en la construcción de acuerdos lo más amplios posibles y no simplemente un gallito de mayorías relativas por sobre minorías relevantes".

El convencional Raúl Celis (Vamos por Chile) afirmó que "no soy partidario de los plebiscitos dirimentes, se corre el riesgo de transformarse en un tutti fruti, donde se combinen elementos populistas con otros que no lo son".

El texto propuesto en la comisión de Participación Popular:

- La Convención Constitucional podrá convocar en una sola oportunidad al plebiscito dirimente, el cual deberá celebrarse en una fecha previa al trigésimo día anterior a que cese el funcionamiento de la Convención Constitucional.

- Las normas constitucionales plebiscitadas tendrán dos opciones: Apruebo y Rechazo.

- Una vez verificado este plebiscito dirimente y concluido su escrutinio, se entenderá que la o las propuestas de norma constitucional que hayan sido aprobadas por la ciudadanía pasarán a integrar la propuesta de nueva Constitución, debiendo ser incorporadas en los capítulos y apartados respectivos según su contenido específico.

- Para la convocatoria a plebiscito deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes. La Convención requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes para que el plebiscito se realice en conformidad a lo establecido en este reglamento.

- La Convención, además, podrá realizar a través de su Mesa Directiva los convenios de colaboración con las instituciones pertinentes para que permitan dar curso al presente plebiscito.

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