Política

Proceso constituyente avanza en el Congreso e incluye paridad de género y representación de pueblos originarios

Según lo definido en la comisión de Constitución de la Cámara, las normas de la convención serán aprobadas por dos tercios.

Por: M. Toledo | Publicado: Martes 17 de diciembre de 2019 a las 08:19 hrs.
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Pasadas las 23 horas de ayer, una de las principales demandas ciudadanas desde el estallido social avanzó en el Congreso. A un mes de la firma del acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados despachó la propuesta para reformar la Carta Magna para habilitar el proceso constituyente, que ahora será presentada en la Sala de la Corporación.

Según lo acordado, el plebiscito se realizará el 26 de abril de 2020 y se consultaría: ¿Quiere usted una nueva Constitución? a lo que la ciudadanía puede responder: "Apruebo" o "Rechazo".

La segunda pregunta de la consulta se refiere al órgano que deberá redactar el documento, siendo las opciones una convención mixta constitucional -integrada en partes iguales por miembros electos popularmente y parlamentarios- o una convención constitucional -exclusivamente elección popular-.

En el caso de ganar la opción de nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar en los cinco días siguientes a la elección de los miembros de la instancia determinada, elección que se celebraría el mismo día que los comicios de alcaldes, concejales y gobernadores regionales.

La convención electa deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La convención mixta constitucional estaría integrada por 172 miembros, la mitad electos y la otra mitad parlamentarios. La convención constitucional, por su parte, constaría de 155 representantes de la ciudadanía.

Según el texto aprobado ayer, una vez redactado y aprobado el documento de nueva Constitución o vencido el plazo o prórroga, la convención se disolverá y sus miembros no podrán ser candidatos a cargos públicos hasta un años después de que cesen sus funciones.

El plebiscito ratificatorio de la propuesta de Constitución será obligatorio para quienes tienen domicilio electoral en Chile, y de ser aprobada, el Presidente deberá convocar al Congreso para que la promulgue.

Los parlamentarios definieron también que de ser rechazada la propuesta en el plebiscito ratificatorio, la Constitución actual seguirá vigente.

Además, se consideró un artículo transitorio que establece un mínimo de paridad de género, buscando alcanzar este equilibrio en las candidaturas y en la elección. Según la indicación, las listas presentadas por un partido político no podrán superar el 50% de candidaturas del mismo sexo y deberán estar encabezadas por mujeres en las cédulas, siendo alternadas por hombres.

En la elección misma, el sistema será similar que en las votaciones parlamentarias, que dice que en los distritos que eligen un número par de representantes será equitativo, y en los impares ningún sexo podrá tener más de la mitad más uno de los puestos.

En cuanto a los independientes, dos o más candidatos podrán acordar un pacto electoral en su distrito, bajo un lema común. También, cada candidato requerirá el patrocinio de 0,4% de quienes sufragaron en la elección parlamentaria anterior.

En el caso de escoger una convención constituyente, el proyecto reserva 18 escaños para pueblos originarios. Y si ganara la convención mixta, se reservan 21 puestos.

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