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Cambios al Sernac se entrampan por diferencias sobre su rol sancionador

Diputados desestiman traspasar facultad de sanción al Servicio e indemnización a los juzgados civiles. Corte Suprema ve que ajuste tendría desventajas.

Por: juan pablo palacios | Publicado: Jueves 14 de agosto de 2014 a las 05:00 hrs.
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Una serie de observaciones han planteado los parlamentarios que integran la comisión de Economía de la Cámara de Diputados a la reforma legal que impulsa el Ejecutivo para fortalecer al Sernac.

El principal reparo apunta a uno de los cambios clave que introduce el proyecto de ley: el fin de la potestad sancionatoria e indemnizatoria que actualmente tienen los Juzgados de Policía Local (JPL) en juicios individuales por infracción a la Ley del Consumidor, traspasando la facultad jurisdiccional de la multa al Sernac y lo reparatorio a los juzgados de letras en lo civil.

Actualmente, la justicia ordinaria civil sólo conoce de las demandas de interés colectivo y difuso, aspecto que mantiene la iniciativa.

“Hay varios diputados que están en la idea de poder mantener la competencia sancionatoria e indemnizatoria en los Juzgados de Policía Local, desestimando la idea que tienen hoy en el Ministerio de Economía”, dijo Fuad Chahín (DC), presidente de la comisión de Economía, instancia clave en las conversaciones con el gobierno y donde hoy se tramita la reforma legal al Servicio.

Para los legisladores, el factor clave que puso de relieve la inconveniencia de terminar con la competencia de los JPL fue la exposición que realizó el martes en la comisión la presidenta del Instituto de Jueces de Polícia Local, María Eugenia Espinoza. “La presentación que hizo la representante de los JPL fue demoledora y a partir de ese planteamiento todos los parlamentarios quedaron convencidos de mantener esas facultades en dicha sede”, dijo el diputado Chahín.

La jueza Espinoza destacó que la justicia comunal resulta más cercana y de fácil acceso. También resaltó el bajo costo transaccional que hoy tienen las causas tramitadas en esta sede, el cual, sin embargo, subiría con creces al traspasar la competencia a los juzgados civiles, pues se pasaría a un juicio sumario y los consumidores tendrían que contratar un abogado y pagar las notificaciones.

Por otra parte, el informe de la Corte Suprema que analizó el proyecto, si bien comparte la sustitución de competencia en esta materia, advierte que tendría desventajas e, incluso, sería contradictorio con el objetivo de mayor protección al consumidor. “Voces más expertas agregan que la especialización de los JPL en la materia no es menor, si se tiene presente que conocen causas de esta naturaleza desde el año 1983 y que la disparidad de criterios (con la justicia ordinaria) no es tal.”, dice el texto de los supremos.

El diputado Chahín reveló, además, que “pedimos que se metiera en la discusión el Ministerio de Justicia, porque el proyecto tiene algunos problemas en el sistema de mediación y de conciliación”.

El proyecto se iba a votar en particular el martes, pero se aplazó el trámite hasta el 2 de septiembre a la espera de indicaciones. Trascendió que el Ministerio de Economía no estaría dispuesto a acoger la mantención de la competencia en los JPL que piden los diputados.

Presentan reforma constitucional "pro consumidor"
Los senadores Isabel Allende, Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Hernán Larraín y Carlos Montes, presentaron una reforma constitucional que propone el reconocimiento del principio pro consumidor en la carta magna.
La moción expone que la Constitución no garantiza la plena eficacia de los derechos de los consumidores, a través del reconocimiento de la preeminencia que debe poseer y ostentar la protección de la salud, el deber de educación y la seguridad en el consumo de bienes o servicios.
Observa que en diversas Constituciones en el mundo, como es el caso de la española y portuguesa, se ha incluido y establecido la protección de los derechos del consumidor. Asimismo, a nivel Latinoamericano, las cartas fundamentales de Colombia, Brasil y Argentina reconocen los derechos que tienen los consumidores y usuarios de bienes y servicios.
La iniciativa recuerda que es necesario tener presente el deber del Estado de proteger y fomentar los grupos intermedios, situación prevista en el artículo 1° de la Constitución.
En específico, los legisladores plantean modificar el numeral 21 del artículo 19 de la Carta Política, con el objeto de consagrar el "Principio Pro Consumidor a nivel constitucional", garantizando su ejercicio y reconocimiento; obligando al Estado y sus instituciones hacer efectiva su protección, desarrollo y fomento en el análisis de normas o cláusulas que merezcan dudas o problemas en su interpretación, primando al efecto la que establezca la condición más benigna para el consumidor.

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