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Corte Suprema: delación compensada puede resultar un aporte invaluable en la desarticulación de carteles

Máximo tribunal del país reveló un segundo informe sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones a los decreto con fuerza de ley que fijan normas para la defensa de la libre competencia.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Jueves 19 de noviembre de 2015 a las 13:00 hrs.
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La Corte Suprema evacuó un segundo informe sobre el proyecto de ley que introduce modificaciones a los decreto con fuerza de ley que fijan normas para la defensa de la libre competencia.

La iniciativa legal fue analizada por el tribunal pleno del máximo tribunal del país el 13 de noviembre pasado, remitiendo el informe respectivo al presidente de la comisión de constitución, legislación y justicia de la Cámara de Diputados, Leonardo Soto, refrendando la opinión de la Corte sobre la materia y valorando que se incorporen aspectos contenidos en un primer informe evacuado por el máximo tribunal en abril pasado.

En cuanto a nuevas atribuciones relacionadas con la figura de la delación compensada, la Corte Suprema considera que "la regulación propuesta resulta mejor desarrollada que la actualmente vigente y coherente con su ampliación a los aspectos penales que se regulan en el artículo 2° del proyecto".

"Parece positivo que la exención de la sanción de disolución o exención de la multa se limite al primero que se delate, estableciendo requisitos, así como limitar la reducción de la multa a los que se delaten posteriormente y aporten nuevos antecedentes. La delación compensada, así establecida, puede resultar un aporte invaluable en la desarticulación de carteles, pero sería conveniente limitar la reducción de multa al segundo interviniente en la conducta anticompetitiva que se delate, o en su defecto, una rebaja progresivamente menor por cada interviniente que se delate "por orden de llegada", agrega.

Por otra parte, la Suprema hace nuevas observaciones como, por ejemplo, en lo relativo a aumentar las sanciones de multa para los casos de atentados a la libre competencia y colusión.

"El sistema actualmente establecido en nuestro ordenamiento, que tiene como tope un monto fijo –aunque indexado en Unidades Tributarias Anuales– no se relaciona necesariamente con el daño causado al mercado, los consumidores, los otros agentes económicos, o las ganancias obtenidas con la conducta ilícita, por lo que resulta deseable establecer el monto de la multa en proporción al beneficio económico obtenido; sin perjuicio que el monto máximo de dicha multa –hasta el doble, el triple, etc.– es un tema de mérito que debe ser resuelto por el legislador", expusieron. 

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