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Luis Cordero: “La atribución de ejercicio de la demanda colectiva no debiera estar dentro del nuevo Sernac”

Jurista valora modificaciones al proyecto del Ministerio de Economía que apuntan a crear “murallas chinas” en el Servicio.

Por: Juan Pablo Palacios | Publicado: Jueves 11 de septiembre de 2014 a las 05:00 hrs.
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El profesor de derecho administrativo de la Universidad de Chile, Luis Cordero, fue uno los primeros especialistas en plantear que el proyecto de fortalecimiento del Sernac que impulsa el Ministerio de Economía debería haber tenido “más procedimiento administrativo y algún mecanismo de muralla china”.

Dichas observaciones del también abogado socio del estudio jurídico FerradaNehme fueron acogidas por el Ejecutivo en el protocolo de acuerdo que firmó el ministro Luis Felipe Céspedes con los diputados de la Nueva Mayoría y que espera incluir a la oposición antes de que se vote en particular en comisión el texto el 23 de septiembre.

“Lo que se ha seguido es algo que se aplica en las últimas superintendencias aprobadas, como la del Medio Ambiente, que en el fondo rigidiza la organización interna, evitando que funcionarios que ejercen labores de fiscalización realicen procedimiento sancionador. Eso, en principio es una buena decisión, porque probablemente le da más rigidez al servicio en términos de que no hay flexibilidad para mover a un funcionario de un lugar a otro, pero gana en certeza, en la medida que separa las funciones internas de cada una de las unidades del servicio. Además, el gobierno no sólo estableció que los personeros que van a ejercer procedimiento sancionatorio estén sólo dedicados a eso, sino que además señaló que sólo podían ser abogados”, puntualizó Cordero.

Desde esa perspectiva, agregó, “se cumplen los principios que estaban detrás del desarrollo de la idea de la muralla china, en términos de que, no obstante, el ser de una misma organización, dentro de ésta existan funciones acotadas y separadas (...), dejando al director del Sernac como parte final del proceso de decisión”.

El especialista apoya, además, la incorporación de un proceso de conciliación obligatoria en el Sernac. Bajo su óptica, estos modelos evitan en general recargar el sistema de solución de controversias “más allá de lo razonable”, es decir, permite filtrar los casos relevantes de aquellos que probablemente se pueden resolver más fácilmente.

Sin embargo, dice Cordero, un punto adicional que se debería incorporar en el texto legal es que “la atribución de ejercicio de la demanda colectiva no debiera estar dentro del nuevo Sernac.

“Me parece que es bueno mantener al Servicio con la potestad regulatoria, fiscalizadora y sancionatoria, y sería bueno que la atribución de ejercer la demanda colectiva estuviese en otro tipo de institución. Entiendo que se está formando un programa en la Corporación de Asistencia Judicial de defensa al consumidor o podría legitimarse a las asociaciones de consumidores. La atribución de ejercicio de la demanda colectiva no debiera estar dentro del nuevo Sernac, entre otras cosas para no afectar las otras atribuciones que las puede ejercer adecuadamente”, esgrimió el experto.

También planteó fortalecer el procedimiento que permita la integración regulatoria de los distintos sectores incumbentes, sean públicos o privados, en lugar de crear una comisión de coordinación entre agencias reguladoras.

Indicaciones fijan plazos a conciliaciones obligatorias

El ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, se reunió ayer con los integrantes del Consejo Consultivo PYME, en una cita extraordinaria para informar sobre las indicaciones introducidas el martes al proyecto de ley que entrega nuevas y más atribuciones al Sernac.

Tras el encuentro, la autoridad señaló que uno de los puntos incorporados es el establecimiento de una conciliación obligatoria entre consumidores y proveedores.

"Hemos establecido plazos que le dan más agilidad y eficiencia al proceso de reclamación de los consumidores. En una primera instancia, el Sernac pone a disposición de los proveedores el reclamo del consumidor y ellos tienen siete días para responder. En el caso en el que no haya respuesta o no se acoja, se llama a una conciliación de carácter obligatorio en las oficinas del Sernac, que busca generar un acuerdo entre las partes", explicó.

Céspedes precisó que de no conseguirse un acuerdo, el consumidor puede seguir con el reclamo por otras vías.

En lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, el ministro detalló que "en caso de que se establezca una multa, para aquellas pequeñas y medianas empresas que sea su primera infracción, no habrá tal multa, sino que una capacitación en materia de la ley de protección de los derechos de los consumidores, que les permita conocer la ley y así tener más herramientas para avanzar en el cumplimiento".

Trascendió que los asesores del Ministerio de Economía siguen negociando alcanzar un acuerdo con los diputados de la oposición para que respalden la iniciativa.

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