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Suprema emite fallo en el que trabajadores pueden realizar huelgas fuera de negociación colectiva

Declaró inadmisible un recurso presentado por la firma Actionline y ratificó la sentencia que rechazó el desafuero sindical de dos dirigentes que organizaron una huelga de brazos caídos fuera de proceso de negociación colectiva.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Martes 8 de marzo de 2016 a las 10:01 hrs.
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En pleno debate por la reforma laboral, la Corte Suprema emitió hoy un fallo que podría marcar un precedente en esta materia.

El máximo tribunal declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la empresa Actionline y ratificó la sentencia impugnada que rechazó el desafuero sindical de dos dirigentes que organizaron una huelga de brazos caídos fuera de proceso de negociación colectiva.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso presentado por la empresa en contra del fallo que rechazó el desafuero de los dirigentes Claudio Yutronic Rojas y Rodrigo Carmona Millanao.

La sentencia ratifica la resolución dictada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el desafuero de los dirigentes de la empresa de call center y determinó que el derecho a huelga está garantizado fuera de los procesos de negociación colectiva.

"Que, la Constitución Política de la República, declara que la negociación colectiva con la empresa en que laboren, es un derecho de los trabajadores, salvo en los casos en que la ley expresamente no permita negociar; y, adicionalmente, asegura a todas las personas, el derecho a sindicarse en los casos y forma que señala la ley, estableciendo que la ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de las organizaciones sindicales", expone el fallo del tribunal de alzada.

La resolución que agrega: "Actualmente la doctrina sostiene con unanimidad, que la huelga se trata de un derecho fundamental, cuyo fundamento se sustenta en tratados internacionales de derechos humanos, como el artículo 8 N° 1 letra d), del Pacto de Derechos Económicos y Sociales, y en el contenido protegido del derecho a la autonomía sindical, que contempla el artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República. Por tanto, si ella es el contenido de un derecho fundamental, ha sido superada la tesis que sustentaba que la huelga era una "etapa indeseable" de la negociación colectiva; por lo mismo, tampoco puede sostenerse que cualquier huelga que se realice fuera de la negociación colectiva, sea ilícita o contraria al derecho. Por el contrario, se sostiene que por tratarse de un derecho fundamental, "la huelga es prima facie lícita, salvo que el legislador, expresa y deliberadamente, la declare, en algunos casos calificados, como prohibida o ilícita, y siempre que esa calificación respete el principio de proporcionalidad o respeto al contenido esencial de los derechos fundamentales. 

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