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Caso Inverlink: Corte Suprema confirma condenas de presidio en arista “fondos mutuos”

Ratificó la condena a 4 años de presidio a Eduardo Tapia Donoso y Patricio Collarte López.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Miércoles 27 de enero de 2016 a las 11:15 hrs.
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación y ratificó la sentencia dictada por el ministro en visita Carlos Gajardo Galdames -y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago-, en la denominada arista "Fondos mutuos" del caso Inverlink.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal de alzada –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado (i) Jean Pierre Matus– confirmó la resolución que condenó a 4 años de presidio a Eduardo Tapia Donoso y Patricio Collarte López; y absolvió a Luis Hernández Palma, Carlos Rubilar Muñoz, Luis Osorio Bujalil, José Miguel Sangroniz Camaggi y Renzo Zamboni Contreras.

La resolución confirmada sostiene que "(...) los antecedentes reseñados permiten establecer que en el periodo comprendido entre el 3 de Febrero y el 5 de Marzo del año 2003 utilizándose fondos de propiedad de Corfo, se tomaron depósitos a plazo a nombre de esta entidad por la suma total $ 56.147.319.738, luego de lo cual se estampó en ellos un endoso simulándose haber sido hecho por el titular de los mismos, lo que permitió traspasarlos a las empresas "Inverlink Consultores S.A" e "Inverlink Corredores de Bolsa", que a su vez endosaron Fondos Mutuos "Inverlink Qualitas", en tanto que otra parte de los documentos se endosaron en favor "Inverlink Capitales S.A." empresas todas del denominado " holding" Inverlink. Finalmente, las últimas dos empresas mencionadas los endosaran en favor de "CB Corredoras de Bolsa", Fondo Mutuo "CB Empresarial" y "Sergio Contreras Cía. Ltda. Corredores de Bolsa", entidades que hicieron de intermediarias para transar en el mercado financiero la totalidad de dichos instrumentos y el producto obtenido, se entregó a las empresas mencionadas, las que se apropiaron del mismo".

La resolución que agrega que "se trató de operaciones financieras del todo irregulares, toda vez que sin el consentimiento de Corfo, se emplearon fondos de su propiedad, emitiéndose instrumentos financieros a su nombre, que luego fueron falsamente endosados en favor de entidades, que impedidas de actuar en el mercado donde ellos se transan, lograron que otras corredoras de bolsa, que sí podían hacerlo, lo hicieran vendiéndolos a terceros, alcanzando el propósito perseguido, que no era otro que obtener prontamente el dinero representativo de cada uno de los depósitos a plazo, todo ello bajo una apariencia de normalidad que hizo posible tales negociaciones. De esta manera y al margen de cualquier control interno y externo, este último realizado en esos momentos por la Superintendencia de Valores y Seguros, fue posible hacer uso del dinero de Corfo, tomar instrumentos financieros a su nombre, hacerlos circular falsamente e inducir de esta manera a terceras personas para que los adquiriera, lo que por cierto no habría ocurrido de no mediar tal engaño.

Se produjo una sucesión de operaciones financieras falsas desde su origen, que parten con el uso de fondos ajenos y la apropiación de los instrumentos financieros obtenidos con ellos, sus endosos falsos, hasta su enajenación en el mercado y lograr para sí el dinero representativo de los mismos. De no actuar bajo la apariencia de operaciones realizadas por la entidad estatal Corfo y la intermediación de corredoras de bolsas que estaban habilitadas para actuar en el mercado, ciertamente, tal cadena de fraudes no podría haberse consumado".

"Establecido lo anterior -continúa-, corresponde calificar jurídicamente estos hechos.
El tipo penal contemplado en el artículo 53 inciso 2° de la ley 18.045 sobre mercado de valores, prohíbe efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

En conformidad a lo dicho, es claro que en el presente caso concurren los supuestos de este ilícito, ya que se trató de transacciones logradas mediante los engaños descritos, por lo que se debe entenderse configurado dicho ilícito. No obstante tratarse de una sucesión de hechos ejecutados en distintos tiempos, serán considerados como un solo delito en carácter de continuado toda vez que resulta incuestionable que el propósito delictivo fue uno solo, mantenido en el tiempo y que por la envergadura de las operaciones estas debieron ejecutarse parcialmente. De esta manera se desecha la acusación particular que estimó acreditada la existencia de delitos reiterados".

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